REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 28 de Junio de 2017
AÑOS : 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-001866
ASUNTO : SP21-S-2017-001866

SENTENCIA: PJ0012017000848
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 27-02-1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.595.855, residenciado en el barrio las Américas, sector la balastrera, calle principal, casa n° 06, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono: 0424-7263232.

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41, segundo a parte por haber ocurrido dentro del domicilio de la victima, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARILYN NUÑEZ,

RELACION FACTICA

En fecha 08 de junio de 2017, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, recibieron denuncia de la ciudadana MARILYN NUÑEZ BALLESTEROS, en la cual ella denunció al ciudadano OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS que siendo las 09:20 de la noche llegó borracho a mi casa, comenzó a tratarla mal y a insultarla diciendo palabras obscenas de pronto se le acercó con un cuchillo con el cual la amenazó de muerte , posteriormente este la golpeó en el rostro con su puño, y la empujo contra la pared, ello como pudo salió de su residencia y fue al cuerpo policial a colocar la denuncia.
De igual forma, en fecha 16-06-2017, siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció ante el Despacho Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, de manera espontánea la ciudadana MARIA T., quien expuso: “”El día de ayer jueves quince (15) de junio del año en curso a eso de las cinco y cincuenta horas de la tarde estaba con mi mamá Marili Núñez en el Terminal Público de Pasajeros de La Fría junto con mis dos hermanos, esperábamos el bus que va con destino al Puerto, pues nos íbamos a quedar en Orope cuando fue en ese momento que nos encontramos con el señor OMAR BARRANCOS y el se dirigió a mi mamá paro ella trató de alejarse y fue cuando este señor OMAR empezó a amenazarla con la ley manifestándole que ella no podía mandarlo a meter preso a él porque el tiene un papel emitido por la Juez , pues el tiene derecho de sacar sus prendas y herramientas de trabajo personal que son de su propiedad y que si iban a la PTJ mas bien mi mamá era la que iba a ir presa, y que el iba a ir presa y que el iba a ir con la PTJ a la casa a romper la puerta para entrar a la casa y sacar lo que a el le diera la gana. Luego de esto empezó a decirme a mi AMENAZAS que yo iba a ir presa porque yo me había cambiado los apellidos y estaba en investigación por eso, y yo le respondí que esta bien que lo hiciera y como pude empecé a grabarlo en video con el celular de mi propiedad. Después de esto volvió a empezar a amenazar a mi mamá diciéndole que el tenía 04 abogados que no le podían hacer nada y dos juezas y que mas bien le regalaron ropa porque el era muy bueno, y que si mi mamá no lo dejaba ir a sacar sus cosas y que el ya sabía que estábamos en Orope y que se iba a meter allá a buscarnos, y que no lo asustara porque el iba a demandarla en la PTJ por lo que estaba haciendo. Yo intenté buscar auxilio en algún funcionario pero no encontré y después el se montó en un mototaxi y se fue se retiró rápido porque un Guardia lo iba a encarar para ver qué pasaba.
En esta misma fecha viernes 16 de junio de 2017 siendo las 12;30 horas de la tarde, compareció ante el Despacho Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, de manera espontánea la ciudadana MARIA T. “SE LE RESERVA SU IDENTIDAD” quien expuso: “ El día de ayer jueves quince (15 de junio del año en curso a eso de las cinco y cincuenta (5:50) horas de la tarde estaba con mi hija MARIA TORRES y mis dos (2) hijos menores de edad en el Terminal Público de Pasajeros de La Fría, esperábamos el bus que va con destino al Puerto pues nos íbamos a quedar en Orope cuando fue en ese momento que nos encontramos con el señor OMAR BARRANCOS, me llamó que me le acercara a el que no me iba a hacer nada malo, pero a pesar de que tenía miedo esperé que el me dijera lo que me tenía que decir, que yo debía darle un triciclo y ciertas cosas de su propiedad que están en la casa, también manifestaba que el estaba respaldado por cuatro (04) abogados y dos (02) jueces, y que la Fiscal más bien lo había ayudado y que le había dado ropa porque el estaba desnudo, y que mas bien quien iba a ir presa era yo por lo que había pasado cuando según yole había hecho el día que lo habían metido preso, que yo lo había reventado. También manifestaba que la PTJ era cómplice conmigo, y los cuatro abogados y las jueces están a favor de el , y que tenía una orden de la Juez para llegar a la casa y sacar lo que a el le diera la gana porque así lo decía la orden que tenía en su poder y firmada. También decía que iba a ir a la escuela donde estudian nuestros hijos y también iba a demandar que es por mi culpa que los niños no están yendo a clases. Mientras hablábamos mi hija MARIA empezó a grabarlo y él se molestó y empezó a amenazarla que la iba a joder también, y seguía repitiendo que yo me iban a meter presa, que ya tenía unas medidas a favor de él, que él puede entrar a la casa y hacer lo que quería. Y en este día me ha estado llamado varias veces en la mañana de teléfonos de alquiler, incluso cuando estaba aquí adentro de la Fiscalía yo atendí todas esas llamadas de él, yo le decía que viniera a aquí a donde estaba yo en la Fiscalía para que habláramos con la Fiscal y empezó a responderme que los de la Fiscalía eran todos corruptos. A todo esto volvió a seguir diciéndome que yo tenía una citación dentro de quince días., me decía que nos viéramos hoy que nos encontráramos en la sede de la policía del Estado Táchira para hablar, y yo le decía que no, le expresaba que mejor viniera a la Fiscalía para hablar con la Doctora Fiscal. También quiero decir que el en estos momentos el se está quedando en el Araguaney el cual el dueño de esa casa se llama SR ROKE. también me decía que quería que volviéramos, que quería, que me quería, que arregláramos las cosas y yo ya no quiero nada con el y menos que me enteré que el abusaba sexualmente de mi hija MARIA TORRES. Este señor repetía mucho y me dijo muchas veces que él estaba muy apoyado por la ley, por los abogados y por las jueces, y que yo era la que iba a estar presa por todo lo mal que le había hecho.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Resulta oportuno; en el presente caso destacar el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. “

Citemos los siguientes extractos correspondientes a: Sentencia N° 38 de la Sala Constitucional de fecha 19-01-2007 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual sostuvo lo siguiente: “la orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de la libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, en Sentencia del 30 de octubre de 2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual sostiene lo siguiente: “ El Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona sin que previamente ésta haya sido imputada, por dicho órgano de persecución penal”.-

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente 10-1423. Sentencia N° 113, de fecha 25-02-2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, en la cual sostiene lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial …”

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el imputado OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión, lectura y análisis del contenido de la petición planteada por la Abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, quien sustenta el planteamiento hecho a este Tribunal en la presunción razonable que el precitado ciudadano ha incumplido las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima de autos y en contra del precitado agresor, decretadas por esta Instancia Jurisdiccional en fecha diez (10) de junio de dos mil diecisiete (2017) y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las denuncias de nuevos hechos antes transcritas, para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Así las cosas; considera esta Juzgadora procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 27-02-1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.595.855, residenciado en el barrio las Américas, sector la balastrera, calle principal, casa n° 06, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono: 0424-7263232, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41, segundo a parte por haber ocurrido dentro del domicilio de la victima, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARILYN NUÑEZ., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS de nacionalidad venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 27-02-1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.595.855, residenciado en el barrio las Américas, sector la balastrera, calle principal, casa n° 06, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono: 0424-7263232, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41, segundo a parte por haber ocurrido dentro del domicilio de la victima, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARILYN NUÑEZ., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor OMAR DE LOS SANTOS BARRANCO ARIAS. Librese la Boleta de Encarcelación respectiva, una vez aprehendido el precitado agresor.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2017-001866