Visto el escrito presentado en CINCO (05) folios útiles, por la Abogada GLADYS GONZALEZ, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, en representación del ciudadano ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA, imputado en la causa penal SP21-S-2017-001609 mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía 18 del Ministerio Público en contra del imputado ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de INDUCCION AL SUICIDIO previsto y sancionado en los artículos 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,, audiencia en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la presente materia, se ordenó la aplicación del procedimiento especial y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrar plenamente satisfechos los requisitos del mismo.
SEGUNDO: En fecha 02-06-2017, procede este Tribunal a darle entrada a escrito de revisión de medida presentado por la Abogada GLADYS GONZALEZ, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, decretada en contra del ciudadano antes mencionado, alegando simplemente su representado debe ser juzgado en libertad amparado por el principio constitucional de juzgamiento en libertad contemplado en el Art 44 numeral 1 de constitución de la republica bolivariana de Venezuela, así como también se encuentra amparado por el principio constitucional de presunción de inocencia de que su defendido puede seguir conociendo en libertad y hasta que no se demuestre lo contrario se presume inocente y de que no existen elementos suficientes que pueda considerarse peligro de fuga ya que tiene arraigo en el país con residencia habitual, debe indicar este Tribunal a la Defensora Pública, que las revisiones de medidas deben estar debidamente fundamentadas, señalando los hechos y circunstancias que denoten que variaron las circunstancias e igualmente decantar todos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la Defensa, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que revisadas y analizadas como han sido las actuaciones de la presente causa, se observa, que de las actas contentivas en el presente expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-S-2017-001909, se desprende la existencia de hechos punibles como son: INDUCCION AL SUICIDIO previsto y sancionado en los artículos 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
.
Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en la solicitud por parte de la Defensa, no han variado y por lo tanto, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo los supuestos esgrimidos por la defensa y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por ante esta Instancia Jurisdiccional, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal al imputado ENDER MIGUEL SANCHEZ PEÑA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de INDUCCION AL SUICIDIO previsto y sancionado en los artículos 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
|