En el día de hoy 05 de Junio de 2017, siendo las 12:30 de la tarde, se presentó la ciudadana FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA GALAVIZ, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YEN MANUEL CHACIN VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-19.987.887 domiciliado Avenida francisco de Cáceres vía publica específicamente frente a la estación de gasolina LOS ANGELES La Grita municipio Jáuregui teléfono 0414-7118772; quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana del día 04 de Junio de 2017, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”. El Tribunal deja constancia que han transcurrido TREINTA HORAS desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que el aprehendido se encuentra en aparente buen estado salud, manifestando que no fue golpeado durante su aprehensión por ningún Funcionario Policial. Seguidamente la Jueza, vista la presentación de los aprehendidos efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de YEN MANUEL CHACIN VILLALOBOS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de YELIBETH SIDNEY ARELLANO OROZCO y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley especializada en perjuicio de ESTHER ANDREINA DUQUE. Se constituye el Tribunal estando presente la Ciudadana Jueza ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES, Jueza primera en funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito de Violencia Contra la Mujer, la Secretaria ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA ARIA ANDREINA COLMENARES PARRA y el Alguacil de Sala, la Ciudadana Jueza declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 93, y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº SP21-S-2017-001826 solicitada por la FISCALIA 28 del Ministerio Público, presentes la Fiscal Auxiliar 28°: ABG. ANA GALAVIZ, el imputado y el DEFENSOR PRIVADO ABG. ALEXANDER JOSE CANTON MALDONADO. Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión de los imputados y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión de el delito del ciudadano YEN MANUEL CHACIN VILLALOBOS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de YELIBETH SIDNEY ARELLANO OROZCO y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley especializada en perjuicio de ESTHER ANDREINA DUQUE. Se ordene la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ESPECIAL por ser necesario la práctica de otras diligencias de investigación, se Decrete medidas de Seguridad y Protección, de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el Imputado, del articulo 95 numeral 8. De seguidas; la Jueza impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar o en el Juicio Oral y Público, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no querer declarar. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEXANDER JOSE CANTON MALDONADO del imputado de autos quien alegó: “En razón de que se continúe con el proceso se le coloquen las presentaciones a mi defendido con mas de 30 días de diferencia, debido a su trabajo. Y solicito copias de las actas. Es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes y En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN DE YEN MANUEL CHACIN VILLALOBOS venezolano, titular de la cédula de identidad No V-19.987.887 domiciliado Avenida francisco de Cáceres vía publica específicamente frente a la estación de gasolina LOS ANGELES La Grita municipio Jáuregui teléfono 0414-7118772; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de YELIBETH SIDNEY ARELLANO OROZCO y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley especializada en perjuicio de ESTHER ANDREINA DUQUE, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia.- SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: : SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: YEN MANUEL CHACIN VILLALOBOS venezolano, titular de la cédula de identidad No V-19.987.887 domiciliado Avenida francisco de Cáceres vía publica específicamente frente a la estación de gasolina LOS ANGELES La Grita municipio Jáuregui teléfono 0414-7118772; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de YELIBETH SIDNEY ARELLANO OROZCO y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley especializada en perjuicio de ESTHER ANDREINA DUQUE, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por la oficina de alguacilazgo. 2.- Charlas ante el Equipo interdisciplinario del Circuito de Violencia Contra la Mujer. 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LAS VICTIMAS, A LOS IMPUTADOS DE AUTOS: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13. Cualquier otra establecido en esta ley especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada por no ser contrario a derecho ni a la ley. Se ordena la remisión en su oportunidad legal a la Fiscalía 28 del Ministerio Público para que sea presentado el respectivo acto conclusivo. Terminó siendo las 12:40 P. M. se leyó y conformes firman.