REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Se inicia la presente causa por escrito presentado por la ciudadana MARIA ESTHER BUITRAGO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. V-5684406 debidamente asistida por el abogado ABEL DARIO ZAMBRANO, mediante la cual presenta querella en contra de los ciudadanos : LUIS RAMON BUITRAGO CARVAJAL y BARTOLOMEO BUITRAGO, por las circunstancias de tiempo modo y lugar que narra en su escrito libelar de querella, ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el escrito libelar de querella NO reúne los requisitos que establece el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma no hace una relación hilada y detallada de los hechos, fechas y conductas desplegadas por los presuntos agresores, además de ello, cursan ante este Tribunal dos causas, la primera SP21-S-2017-001761 de fecha 01-06-2017 y la segunda SP21-S-2017-001698 de fecha 31-05-2017, donde existen inicios de investigación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en las cuales la respectiva fiscalía no ha presentado acto conclusivo alguno, en razón de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Medidas y Audiencias del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide: Ordena a la parte querellante que subsane las omisiones que presenta el escrito de querella en un plazo de tres días contados a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase.