Visto el escrito presentado en fecha 08-06-2017, previa habilitación del tiempo necesario, por el imputado de autos, ciudadano SIXTO DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-5026694, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones que ha cumplido cabalmente desde el día 11-03-2013, fecha en la cual fue presentado por flagrancia por el delito de AMENAZA AGRAVADA CON ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana; JANETH YOLIMAR MORENO DELGAO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días (30) por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide, todo a los fines que se realicen las diligencias necesarias para el cese de la medida impuesta al este ciudadano, ya que se le dificulta económicamente el traslado hasta este Circuito, en tal sentido, este Tribunal para decidir observa: que la Ley especial de la materia de delitos de violencia contra la mujer, establece en su artículo 82 que el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, en el presente caso el Fiscal no ha presentado el respectivo acto conclusivo, por lo cual seria gravoso para el imputado seguir cumpliendo con presentaciones ante este Tribunal, en razón de lo cual se decide el CESE DE LAS PRESENTACIONES PERIODICAS y remitir las actuaciones a la Fiscalía para que en un lapso de diez (10) días presente el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta en fecha 12-07-2016 al presunto agresor SIXTO DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-5026694, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA CON ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana; JANETH YOLIMAR MORENO DELGAO. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 28 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
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