Vista la solicitud presentada por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, Fiscala 22 del Ministerio Público, en la cual solicita se practique Prueba Anticipada en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a admitir como efectivamente admite la PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Brasilia que se aprobaron en la décimo cuarta Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Brasilia los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008, donde participaron la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, la cual establece cuando una víctima es vulnerable , son aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental encuentran dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, estableciendo además la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que se adecua a las exigencias impuestas por la Jurisprudencia Nacional de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de declaración de víctimas en condición de vulnerabilidad y asimismo constituye la garantía del respeto a los intereses y derechos de la víctima con tal condición, toda vez que la mujer objeto de violencia encuadra en la definición de “VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE”, debiendo entender que la vulnerabilidad puede proceder por las propias características personales de la víctima, destacan las victimas de violencia de género, es por ello que se debe alentar la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos (victimización primaria) igualmente se debe procurar que el daño sufrido por la victima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (Victimización secundaria) tomado de Dra. Rene Moros Derecho Contra la Violencia. Pág. 229-246 editorial Corpoula Caracas 2010. Sentencia de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27-05-2014 Asunto CA-1784-2014 y conforme a la Sentencia emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-12-2015.
En razón de lo cual ordena que la misma se realice a través de video conferencia y se filme la misma, asimismo que la niña A.S.R.M y a la adolescente A.C.C.M estén debidamente apoyadas por un experto del equipo interdisciplinario del Circuito de Violencia, para que también estos practiquen valoración Biopsicosocial legal a la victima y al presunto agresor, líbrese oficio, por lo tanto se ordena oficiar a la DAR TACHIRA, A INFORMATICA Y AL EQUIPO INTERDISCPLINARIO a los fines legales consiguientes, fijándose la PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA 27-06-2017 A LAS 2:00 P.M. Se ordena notificar al presunto agresor y a su defensor para la fecha señalada, notifíquese a las partes, líbrense los oficios señalados. Cúmplase.-
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