REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 21 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-001962
ASUNTO : SP21-S-2017-001962
RESOLUCIÓN N°219-2017
AUTO MOTIVADO MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 19 de Junio de 2017, siendo las siete de la noche, se llevó a cabo la presentación del imputado JESÚS ALBERTO JAIMES ANGARITA, de nacionalidad venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha: 20/09/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.602.788, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Guayabo Sector Puente Zulia, Camellón Care Caiman, específicamente hacia la parcela Los Caimanes Estado Zulia N° de Teléfono 0426-6766701, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y EN CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de protección de Niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de Y.T.G.A. (Se omite por razones de Ley), todo ello en virtud de la orden de aprehensión acordada por esta Juzgadora vía telefónica, en forma excepcional y por razones de extrema necesidad y urgencia, conforme lo prevé el último aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “… En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado, dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”.
Ahora bien, se inicia el presente procedimiento en virtud de que en fecha 19 de junio de 2017, siendo las 11:30 de la mañana se recibió llamada telefónica de la abogada Kharina A. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0424-7404809, quien requirió conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenara la aprehensión personal por vía excepcional contra el ciudadano JESÚS ALBERTO JAIMEZ ANGARITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.602.788, natural del Piñal, nacido en fecha 20-09-1990, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Piñal Fernández Feo Estado Táchira, por la presunta comisión del DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y EN CONTINUIDAD establecido en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 99 del Código Penal.
La mencionada representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal signada con el N° MP-274715-2017, donde se imputa la presunta comisión del delito de DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y EN CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Y.T.A.G, identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA, de 10 años de edad, de nacionalidad venezolana, tal y como consta en el ACTA de fecha 19 de junio de 2017; y quien fuera puesto a ordenes de este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, debido a la aprehensión practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub delegación San Cristóbal tal y como consta en el acta procesal signada con el N° K-17-0061-02750 de fecha 19 de junio de 2017, donde los funcionarios dejan constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en la que se realiza la detención del imputado de autos, obrando conforme al mandato de este Tribunal Especializado.
NARRATIVA
DE LOS HECHOS
Iniciada la correspondiente investigación, por ante el Despacho de la Fiscalía Décima Sexta signada bajo el N° MP-274715-2017, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado, dentro de las diligencias de investigaciones adelantadas por el Ministerio Público y tendentes al esclarecimiento de los hechos, se encuentra entre otras los siguientes elementos de convicción, a saber:
- Causa abierta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Táchira, en fecha 19/06/2017 signada bajo el número MP-274715-2017, por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL a NIÑA AGRAVADO y EN CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, y el artículo 99 del Código Penal en el que resulta como víctima Y.T.A.G., identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA, de 10 años de edad.
- Consta denuncia de fecha 18 de junio de 2017, incoada por la ciudadana Luz Garzón, venezolana, progenitora de la niña Y.T.G.A., identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA., quien manifiesto que el día martes 13 de junio de 2017 en horas de la tarde recibió un mensaje de texto de parte de su pareja de nombre Jesús Alberto Angarita Jaime, quien le manifestó que su hija menor de edad de nombre Y.T.G.A, identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA, se había caído por las escaleras de la casa y que estaba botando sangre por su parte íntima, por lo que la trasladó al Hospital Central de San Cristóbal, que al saber de la noticia se trasladó al hospital central y al llegar vio que la niña tenía un sangrado en su parte íntima por lo que los médicos decidieron hospitalizarla en ese momento ella habló con su hija y le preguntó que le había sucedido y ella me respondió que se había caído por las escaleras, luego el día viernes 16 de junio de 2017, los médicos la llevaron a su hija a la medicatura forense y al salir del reconocimiento médico legal, le dijeron a Jesús Angarita que la niña había sido abusada sexualmente pero él le ocultó esa información y luego el día sábado 17 de junio de 2017 su hija le confesó que su padrastro JESÚS ALBERTO ANGARITA JAMIE, había abusado de ella sexualmente, que la había agarrado de la cintura, le sacó su miembro y la había penetrado a la fuerza, porque ese hombre la manipuló y le dijo que dijera que ella se había caído por las escaleras porque de lo contrario la iba a castigar.
- Acta de entrevista de fecha 18 de junio de 2017 a la niña Y.T.G.A., identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA, de 10 años de edad, de nacionalidad venezolana.
- Inspección Técnica N° 02474 suscrita por los detectives actuantes Leandro Araque, María Sierra y Junior Durán, practicada en el Sector Sabaneta, carretera vieja vía al Llano, invasión del Bolivariano, específicamente en la vivienda sin número catastral, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde dejaron constancia que el lugar a inspeccionar es un sitio cerrado , no expuesto a la s condiciones climáticas ni a la vista del público, con temperatura ambiental fresca e iluminación artificial para el momento de la inspección, que dicha vivienda presenta su fachada principal construida por un nivel con paredes de regular altura frisadas y revestidas con pintura d color blanco, en su parte superior presenta rejas metálicas revestidas con pintura de color blanco, presentado como medio de acceso, una reja metálica de dos hojas tipo batiente, revestida con pintura de color blanco, con sistema de seguridad a base de cilindro y llave, al pasar se encuentra un espacio físico de pequeñas dimensiones que funge como porche, construido por piso de cemento pulido, paredes frisadas y revestidas con pintura de color azul en tonalidad clara, en parte con pintura de color verde en tonalidad oscura, techo de acerolit, localizándose en la parte posterior una puerta de una hoja de tipo batiente, revestida con pintura de color banco con sistema de seguridad a base de cilindro y llave, una vez en el interior se encuentra un espacio físico de grandes dimensiones que funge como sala-cocina, construida por piso de cemento pulido, paredes frisadas y revestidas con pintura de color azul en tonalidad clara, algunas con pintura de color verde en tonalidad clara y otras con pintura de color rosado en tonalidad oscura, techo de acerolit, las mismas condicionadas y amobladas acorde a sus funciones, constituida por sala-cocina, dos habitaciones, un baño y un patio, siendo el lugar específico a inspeccionar la primera habitación ubicada al margen izquierdo con relación a la entrada principal, la cual se encuentra protegida en su entrada por segmento de tela de las comúnmente denominada cortina de color azul al ingresar se encuentra un espacio físico de pequeñas dimensiones construido con las mismas características del espacio antes descrito, lugar donde se localiza una cama elaborada en cemento con su respectivo colchón y cobertor, adyacente a la misma se encuentra una mesa elaborada en madera contenida de imágenes religiosas, acondicionado y amoblado acorde a sus funciones, posteriormente realizaron una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosas las mismas para el momento de la inspección. Tratándose del sitio donde ocurrieron los hechos.
- Informe médico correspondiente al reconocimiento médico legal de fecha 19/06/2017, Exp. K-17-0061-02750, practicado a la niña Y.T.G.A, identidad omitida por disposición expresa de Ley, de nacionalidad venezolana, de 10 años de edad, suscrito por la Dra. Nancy Vera, médico forense, adscrita a la Medicatura forense del CICPC San Cristóbal en el deja constancia de sangramiento activo sin poder observar la lesión que origina el sangramiento por ser bien interno a nivel genital, no se aprecian traumatismos externos genitales (Labios mayores), ano rectal, esfínter tónico fácilmente dilatable, llegando a la conclusión de signos de violencia genital recientes y no recientes y continuos por penetración.
Razones por las cuales, el abogado Jocsan Delgado Ardila en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en la audiencia celebrada en fecha 19 de Junio de 2017, solicitó se ratificara la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO ANGARITA JAMIE, plenamente identificado, por encontrarse satisfechos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos e endilgados al imputado, en virtud de lo cual solicitó autorización vía telefónica para aprehender al referido ciudadano, lo cual fue acordado y ratificado en al mencionada fecha, solicitando igualmente se mantuviera la privación judicial privativa de libertad del ciudadano JESUS ALBERTO JAIMES ANGARITA, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la de la investigación se evidencia la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de protección de Niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de Y.T.G.A., (se omite por razones de Ley), delito este que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado con la comisión del delito investigado, solicitando asimismo se mantuviera la privativa de libertad, se continuara la causa por el procedimiento especial, se realizara la práctica de la prueba anticipada y solicitó como medidas de seguridad y protección aquellas establecidas en el articulo 90 numerales 5,6 y 13, de la Ley Especial, e igualmente solicitó la práctica del examen bio-psico- social- legal para la niña, su progenitora y al padrastro Jesús Alberto Jaimes Angarita.
MOTIVACIÓN
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado JOCSAN DELGADO ARDILA en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y de la Defensor Pública abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, quien juzga observa que de acuerdo a las actas que conforman el presente expediente, se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el legislador patrio en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; es decir, la presunta comisión del DELITO de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y EN CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña Y.T.A.G, identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA, de 10 años de edad, de nacionalidad venezolana, y siendo suficientes los elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por la ciudadana Luz Garzón madre de la niña Y.T.A.G., quien en fecha 18 de junio de 2017 interpuso la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), razón por la cual se constata del acta procesal signada con el N° D-17-0061-02750es que el ciudadano JESÚS ALBERTO JAIMEZ ANGARITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.602.788, natural del Piñal, nacido en fecha 20-09-1990, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Piñal Fernández Feo Estado Táchira, quien fue ubicado en el Guayabo, sector Puente Zulia, Parcela Los Corrales, estado Zulia, para después se aprehendido por funcionarios del CICPC adscritos a la Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, el día lunes 19 de junio de 2017, a las 12:00 del mediodía, en razón de la orden de aprehensión que fuera acordada por este Tribunal de Control N° 2 en funciones de guardia en virtud de que el día 19 de junio de 2017, siendo las 11:30 de la mañana se recibió llamada telefónica de la abogada Kharina A. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0424-7404809, quien requirió a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la orden de aprehensión personal por vía excepcional contra el ciudadano JESÚS ALBERTO JAIMEZ ANGARITA, por la presunta comisión del DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y EN CONTINUIDAD establecido en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 99 del Código Penal, en forma excepcional y por razones de extrema necesidad y urgencia, tal y como consta en el ACTA de fecha 19 de junio de 2017, de igual forma, el representante de la vindicta pública en dicho acto, solicitó se mantuviera la privación judicial privativa de libertad del ciudadano JESÚS ALBETO JAIMES ANGARITA de la medida de coerción personal acordada por este Juzgado, por encontrarse satisfechos los supuestos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quine decide concluir que de las actas procesales que conforman el presente expediente y de acuerdo a la normativa transcrita ut surpa, que existen fundados elementos para RATIFICAR Y MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 19 de Junio de 2017, al ciudadano JESUS ALBERTO JAIMES ANGARITA, de nacionalidad venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha: 20/09/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.602.788, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Guayabo Sector Puente Zulia, Camellón Care Caimán, específicamente hacia la parcela Los Caimanes Estado Zulia N° de Teléfono 0426-6766701, de quien surge fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y EN CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de protección de Niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de Y.T.G.A.(Se omite por razones de Ley), de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordenó se continuar la causa por el procedimiento ESPECIAL por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta. Asimismo, se acordó la práctica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para el grupo familiar y se ordenó la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado, e igualmente, se acordó la práctica de la prueba anticipada para el día VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Todo esto fue decretado en virtud de que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la existencia de un hecho punible que impone pena de prisión, que la acción penal no se encuentra prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que fueron descritos previamente en la resolución antes citada y que sustentaron la decisión que fue tomada por ésta Juzgadora y atendiendo a que el objeto primordial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es el interés superior del Niño, Niña y del Adolescente, establecido en el artículo 8, y por cuanto los Jueces y Juezas Especializadas en aras de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de garantizar la protección integral de los mismos, es por lo que RATIFICA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 19 de Junio de 2017, del imputado JESÚS ALBERTO JAIMES ANGARITA, de nacionalidad venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha: 20/09/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.602.788, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Guayabo Sector Puente Zulia, Camellón Care Caimán, específicamente hacia la parcela Los Caimanes Estado Zulia N° de Teléfono 0426-6766701, de quien surge fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y EN CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de protección de Niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de Y.T.G.A., (se omite por razones de Ley), de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordenó se continuar la causa por el procedimiento ESPECIAL por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta. Asimismo, se acordó la práctica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para el grupo familiar y se ordenó la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado, e igualmente, se acordó la práctica de la prueba anticipada para el día VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Todo lo cual fue acordado en la audiencia de privación judicial de libertad en fecha 19 de junio de 2017, declarando CON LUGAR la petición efectuada por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado Jocsan Delgado Ardila y en el ejercicio de la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, donde deberá permanecer recluido. Así s decide.
DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ratificar y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado JESÚS ALBERTO JAIMES ANGARITA, de nacionalidad venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha: 20/09/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.602.788, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Guayabo Sector Puente Zulia, Camellón Care Caimán, específicamente hacia la parcela Los Caimanes Estado Zulia N° de Teléfono 0426-6766701, de quien surge fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y EN CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de protección de Niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de Y.T.G.A., (se omite por razones de Ley), de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
TERCERO: Se ordena como centro de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C., Sub Delegación San Cristóbal.
CUARTO: Se acuerda la práctica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para la niña Y.T.A.G., su progenitora Luz Garzón y al padrastro Jesús Alberto Jaimes Angarita.
QUINTO: se ordena la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado, líbrese oficio.
SEXTO: Se acuerda la práctica de la prueba anticipada para el día VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.
ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
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