REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 27 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-004323
ASUNTO : SP21-S-2016-004323
RESOLUCIÓN: 226-2017
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de Control N° 2 la presente causa, en virtud del escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2015, constante de 2 folios, mediante el cual la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira, con sede en San Cristóbal y con competencia plena, solicita la desestimación de la denuncia, incoada por la ciudadana Leidy Diana Borrero Ríos, titular de la cédula de identidad N° V-24.651.296, residenciada en Abejales, Barrio La Costa, vía al Caney, Municipio Libertador, estado Táchira, contra el ciudadano Jair Chacón, quien textualmente señaló lo siguiente: “…Compareció por ante esta oficina, a fin de exponer: denuncia al ciudadano JAIR CHACÓN, por cuanto el día 09/10/2015, en horas de la madrugada él le hurto una bombona de gas mediana, ya que él antes le había dicho a ella que necesitaba una bombona y que era obligación de ella en dársela, en ese entonces el primo y el hermano de él estuvieron rondando la residencia de ella, es todo…”. Así las cosas, por considerar la representante fiscal que los hechos expuestos por la mencionada ciudadana no revisten carácter penal; es decir, no se subsumen dentro de ningún dispositivo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, situación esta que a su decir, desdibuja el trámite de dicha pretensión bajo los parámetros de la Ley Especial, solicitó la desestimación de la denuncia signada con el N° MP-483774-2015, a tenor de lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se inició el presente asunto mediante denuncia interpuesta en fecha 9 de octubre de 2015 (fl. 1), por la ciudadana Leydi Diana Borrero Ríos contra el ciudadano Jair Alonso Chacón Ortiz, quien manifestó que denunciaba a su marido porque el día 9 de octubre de 2015 en horas de la madrugada había hurtado de su casa una bombona de gas y tuvo que ser él porque le había dicho que necesitaba una bombona de gas y que era su obligación dársela. Que en horas tempranas estuvo el primo y el hermano de él rondando la casa a cada instante y le dijo que le dijera a los niños que para ellos el papá se había muerto que no les iba a pasar más nada y que le había cortado la línea telefónica. Dicha denuncia fue recibida en fecha 20 de octubre de 2015 por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asignándole el N° MP-483774-2015.
Respecto a la figura del desistimiento, el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.
De la norma transcrita se colige que la desestimación procede cuando el hecho denunciado no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
En el caso de autos, aprecia esta sentenciadora que la denuncia interpuesta en fecha 9 de octubre de 2015 por la ciudadana Leydi Diana Borrero Ríos contra el ciudadano Jair Alonso Chacón Ortiz, (fl. 1), no se encuentra subsumida dentro de los tipos penales de la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual aprecia quien juzga que el fundamento realizado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira, con sede en San Cristóbal y con competencia plena, para solicitar la desestimación de la denuncia incoada por la ciudadana Leidy Diana Borrero Ríos, titular de la cédula de identidad N° V-24.651.296, está ajustado a derecho, razón por la cual, resulta forzoso para quien decide declarar con lugar la desestimación planteada por la representante fiscal en la causa penal signada con el N° MP-483774-2015 y en consecuencia ordena que se devuelvan las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la desestimación de la denuncia incoada por la ciudadana Leidy Diana Borrero Ríos, titular de la cédula de identidad N° V-24.651.296, residenciada en Abejales, Barrio La Costa, vía al Caney, Municipio Libertador, estado Táchira, contra el ciudadano Jair Alonso Chacón Ortiz, solicitada por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira, con sede en San Cristóbal y con competencia plena.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira, causa penal signada con el N° MP-483774-2015, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. MARÍA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
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