REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 29 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003728
ASUNTO : SP21-S-2012-003728
RESOLUCIÓN N° 233-2017

AUTO MOTIVADO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Mediante acta de fecha 15 de septiembre de 2016, oportunidad fijada para la audiencia especial de verificación de condiciones fijada por la agenda única para las 11:45 am., del referido día y verificada la incomparecencia tanto del imputado, la víctima y la defensa privada, el abogado SAMI HANDAM, en su condición de Fiscal 28° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que en virtud de la reiterada incomparecencia por parte del imputado EVER KALE VALERO PAEZ y por cuanto la audiencia se ha diferido en mas de 10 oportunidades, es por lo que solicitó se decretara la correspondiente orden de captura al imputado EVER KALE VALERO PAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.887.779, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1988, natural de La Fría, estado Táchira, soltero, obrero, alfabeto, residenciado: sector 4, vía principal detrás de la cancha futbol, detrás del Liceo Pedro Antonio Ríos Reina, casa sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Teléfono 0424-7413437 (Mayerlin Páez, hermana).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente asunto versa sobre la orden de captura decretada en fecha 15 de septiembre de 2016, al presunto agresor Ever Kale Valero Páez, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra, al respecto aprecia quien juzga lo siguiente:
En la audiencia de presentación por orden de captura realizada en fecha 28 de Junio de 2017, en virtud de la presentación del imputado EVER KALE VALERO PAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.887.779, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1988, natural de: La Fría, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: obrero, alfabeto, originalmente residenciado en el sector 4, vía principal detrás de la cancha futbol, detrás del Liceo Pedro Antonio Ríos Reina, en casa sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira quien ahora habita en La Floresta vía Principal casa S/N., teléfono: 04147330268 (hermano Adrián Páez) 0271-2216880 (Oficina), Valera, estado Trujillo, imputado en la causa signada con el N° SP21-S-2012-003728 por el delito de DELITO VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAMARIS DAYANA QUINTERO TORO.
La abogada Erika Jurado en su condición de Fiscal 18 del Ministerio Público en colaboración la Fiscalía 28 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó que vista la orden de captura realizada en fecha 16 de Noviembre de 2016 por oficio N° 2C-3675-2016 en la causa SJ21-S-2012-003728, solicitó se le pautara nueva fecha para que se realizara la audiencia preliminar. Que el imputado EVER KALE VALERO PAEZ manifestó que la victima de esta causa vive en Colombia. Por su parte la abogada SANDRA GIRON, en su condición de defensora privada solicitó se dejara sin efecto la orden de captura que pesa sobre su defendido.

Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Ever Kale Páez se puso a derecho y visto lo solicitado tanto por la Fiscal como por el imputado y por su defensora privada es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre de Ever Kale Valero y se fijó la audiencia preliminar para el día 07 de julio de 2017 a las 08:30 am.


DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada contra el ciudadano EVER KALE VALERO PAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.887.779, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1988, natural de La Fría, estado Táchira, soltero, obrero, alfabeto, originalmente residenciado en el sector 4, vía principal detrás de la cancha futbol, detrás del Liceo Pedro Antonio Ríos Reina, en casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, quien ahora habita en La Floresta vía Principal casa S/N, teléfono: 0414-7330268 (hermano Adrián Páez) y 0271-2216880 (Oficina), Valera, estado Trujillo, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAMARIS DAYANA QUINTERO TORO.
SEGUNDO: Se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 07 de julio de 2017 a las 8:30 a.m.
Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de captura.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.





Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02





Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA