REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006519
ASUNTO : SP21-S-2013-006519


RESOLUCION N° 235-2017
SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Amenaza agravada y violencia física, e igualmente por el delito de porte de arma de fuego.
IMPUTADO: ISMAEL VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.925.371, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-1983, natural de Pregonero, estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado: Guafita parte alta calle principal más arriba del cementerio, vía el relleno sanitario, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira. Teléfono 0414-7365019.
VÍCITIMA: Ana Joaquina Carvajal Jiménez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.255.436.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2 (e): Abg. Nathaly Toro
SECRETARIA: Abg. María Colmenares

I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inició el presente asunto según acta policial de fecha 26 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, adscrita a la gobernación del estado Táchira, por la violencia de género contra la ciudadana Ana Juaquina Carvajal por parte de Isamel Vivas, en el sitio ubicado en Caucaguita parte alta, Municipio Fernández Feo, el día viernes 26 de julio de 2013 a llas 06:00 de la tarde aproximadamente. (fls. 7 y 8).
En fecha 05 de agosto de 2013 se celebró la audiencia de flagrancia (fls. 28 al 33), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

PRIMERO: CON LUGAR la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial por la presunta comisión del delito de DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. DETENTACION DE ARMA BLANCA Y POTER ILICITO DE ARMA articulo 277 del CODIGO PENAL. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se procede a imponer las Medidas de Seguridad y Protección, como son las previstas en los numerales 6º del artículo 87 de La Ley Orgánica Especial, realizar actos de persecución, intimidación o acoso. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. CUARTO: Se impone igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva de La Privativa de Libertad, establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. Orientación o talleres sobre temas de Violencia en CEPAO, cada 45 días, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de la medida. QUINTO: Se impone régimen de Presentaciones cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de conformidad con el articulo 242. 3 del COPP. Se deja constancia que se le informo al imputado de lo dispuesto en el artículo 248 del COPP. SEXTO: Se impone igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva de La Privativa de Libertad, 242 numeral 9° del COPP, acudir al Tribunal cada vez que sea citado. SEPTIMO: De conformidad con el artículo 87 numeral 13, se le impone acudir a charlas en alcohólicos anónimos OCTAVO: no se acuerda el arresto solicitado por el fiscal. Obligación de mantener residencia fija y en caso de cambiar de domicilio participar al tribunal. Notifíquese a la victima de lo aquí decido.

Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2015, (fls. 42 al 45) el abogado Juan Alexis Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Ismael Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.925.371, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-1983, natural de Pregonero, Estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado en Guafita parte alta calle principal más arriba del cementerio, vía el relleno sanitario, El Piñal, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, teléfono 0414-7365019, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de amenaza agravada y violencia física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Juaquina Carvajal Jiménez; y el delito de porte de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden público. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó la apertura a juicio oral.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 27 de junio de 2016, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma se efectuó en los siguientes términos:
… Acto seguido se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en este acto procesal se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante FISCAL 06° ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ Quien expone: “Ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada por la ciudadana ANA JOAQUINA CARVAJAL JIMENEZ en contra del ciudadano ISMAEL VIVAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA JOAQUINA CARVAJAL JIMENEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano ISMAEL VIVAS, a través del auto de apertura a juicio, se mantengan las medidas de protección antes decretadas, el Ministerio Publico acepta una propuesta de Suspensión condicional del Proceso en caso de que así lo solicite el imputado. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ANA JOAQUINA CARVAJAL JIMENEZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse ISMAEL VIVAS, y siendo las (11:45 AM) expuso “admito los hechos, le pido disculpas a ANA JOAQUINA CARVAJAL JIMENEZ por los hechos ocurridos y solicito copias certificadas de la presente actas y del auto motivado Es todo” Seguidamente toma la palabra la abogada defensora: DEFENSA PÚBLICA N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien señaló: “esta defensa en vista de que mi defendido admitió los hechos, solicita respetuosamente, visto que los delitos son susceptibles a las alternativas del proceso y por conversaciones con mi defendido me manifestó su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, Solicito la misma, Es todo.” En este estado; una vez escuchada a las partes, el tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el FISCAL 06° ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, en contra del ciudadano: ISMAEL VIVAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA JOAQUINA CARVAJAL JIMENEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 la norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por el FISCAL 06° ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 05-01-2016, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, Juez Especializado ABG. HAZEL PERNIA, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano ISMAEL VIVAS, como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior el Juez Presidente pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano ISMAEL VIVAS, siendo las (11:40 AM), que: “Yo admito los hechos y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “solicito que se revoque medida cautelares se le imponga de las obligaciones y el tiempo de régimen de prueba. Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa a los fines exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. Quién manifestó no oponerse a lo solicitado. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como son los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA JOAQUINA CARVAJAL JIMENEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública en sala, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ISMAEL VIVAS, conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL DIA 01 DEL JULIO DE 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Donar Un Mercado por la cantidad de Tres Mil (3.000,00 Bs.) a cualquier ancianato. C) Someterse al proceso. D) Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. E) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 del artículo 90 de la ley especial ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ISMAEL VIVAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA JOAQUINA CARVAJAL JIMENEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 05-01-2016 y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado ISMAEL VIVAS conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL DIA 01 DEL JULIO DE 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Donar Un Mercado por la cantidad de Tres Mil (3.000,00 Bs.) a cualquier ancianato. C) Someterse al proceso. D) Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica. E) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 del artículo 90 de la ley especial ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 27-06-2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se Ordena Librar OFICIO A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO PENITENCIARIO Culminó el presente acto siendo las (11:55 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman- ASI SE DECIDE

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 27 de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Ismael Vivas plenamente identificado, a quien se le imputa la comisión del delito de amenaza agravada y violencia física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Juaquina Carvajal Jiménez; y el delito de porte de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden público. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 27 de junio de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 27 de junio de 2017 a las 10:00 am.
En fecha 27 de junio de 2017, (fls 87 y 88, con anexos a los folios 89 al 92), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano ISMAEL VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.925.371, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-1983, natural de Pregonero, estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado: Guafita parte alta calle principal más arriba del cementerio, vía el relleno sanitario, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira. Teléfono 0414-7365019, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de amenaza agravada y violencia física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ana Juaquina Carvajal Jiménez; y el delito de porte de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden público.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
…, tomando la palabra el FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.”. De seguidas el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado YSMAEL VIVAS plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 11:05 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa DEFENSORA PÚBLICA N°2 ABG. NATHALY TORO, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su defensa publica, el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano YSMAEL VIVAS cumplió con la obligación de asistir a charlas, realizo las donaciones y respetó las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YSMAEL VIVAS de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.


De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Ismael Vivas cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de junio de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba. La donación de un mercado por la cantidad de Bs. 3.000,00 a cualquier ancianato. Someterse al proceso. La designación de un delegado de prueba de la unidad técnica. Igualmente, debería acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 del artículo 90 de la ley especial.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 27 de junio de 2017, mediante la cual señaló textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 88). Aprecia quien decide que el imputado consignó original de la constancia de la donación efectuada a la asociación civil Casa Hogar Los Abuelos de Jesús, ubicada en la carretera vía El Llano, casa S/N, sector Chururú, estado Táchira y de la constancia de asistencia al equipo interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11 de octubre de 2016 y de la constancia de finalización del régimen de prueba de fecha 27 de junio de 2017, inserto a los folios 89 al 92.
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública encargada N° 2 Nathaly Toro. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ismael Vivas a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ismael Vivas a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley.
Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA

4:27 PM