REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 12 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002988
ASUNTO : SP21-S-2014-002988
SENTENCIA: N° 148-2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TECNICA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL
DECIMO SEXTO.
VICTIMA: adolescente M.A.C.C (cuya identidad se omiten por razones de ley)
ACUSADA: GABRIELA ALEJANDRA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-19.353.648, domiciliada en la Urbanización Nueva Guayana, Sector B calle B-1, Quinta Blancamary; San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono: 0424-5320619.
DEFENSORA PUBLICA N° 3: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 09 de Junio de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “buenos días ciudadano juez solicito se sirva enseñar el libro de boleta de traslado del CPO para constatar si fue librada la boleta de traslado dado de que la ciudadana llamo a esta defensora por cuanto le manifestaron que no hay boleta de traslado allá en el anexo, constando la defensora que recibieron por su cuenta el libro y se constata que la recibieron el 01-06-2017, a las 6:00 PM por Yanet Mora situación esta que no siendo imputable al tribunal ni a la defensa solicito se sirva oficiar al la brevedad posible al anexo del CPO que se nos informe porque no fue trasladada la ciudadana siendo debidamente recibida la boleta de traslado por el CPO y se fije nuevamente la boleta de traslado a la misma para que comparezca la próxima audiencia. Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por el defensa técnica, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por La Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 109 Ordinal 1° de la Ley de Violencia Contra la Mujer, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA FIJAR NUEVA FECHA DE JUICIO PARA EL DIA 15 DE JUNIO DEL 2017 A LAS 10:30AM. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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