REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Juicio.
San Cristobal, 5 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003452
ASUNTO : SP21-S-2011-003452

SENTENCIA: N° -2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA PRIVADA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: O.S.C.D (se omiten datos por razones de ley)
ACUSADO: DELQUIS RAUL PRIETO CEDEÑO, de nacionalidad Venezolano, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 5.657.154, nacido en fecha 28-06-1960, casado, profesión u oficio construcción residenciado curazao carretera principal 2-86, casa 2-86 Estado Táchira 0276 3949270.
DEFENSA PRIVADA: RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en numeral 1° del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El abogado ABG. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 06 de Junio de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “ciudadano juez en vista la incomparecencia de la doctora BETTY LORENA NOVOA solicito a este tribunal se prescinda de su testimonio en virtud de la inasistencia injustificadas de la misma a comparecer a esta sala de juicio y en aras de continuar con el juicio solicito se cite a otro medio de prueba. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: me opongo al pedimento de la defensa privada solicito se vuelva a citar a la doctora y que haga constar una resulta positiva en el expediente justificando su incomparecencia a la audiencia de continuación del juicio. Es todo.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley De Violencia Contra La Mujer, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LO PETICIONADO POR LA DEFENSA PRIVADA Y SE ORDENA Citar a la Ciudadana BETTY LORENA NOVOA a los fines de que comparezca a la audiencia de Juicio fijada para el día 09 DE JUNIO DE 2017 A LAS 10:00AM, tomando en cuenta que se trata de un órgano de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia DECIDE NEGAR la petición formulada por la defensa técnica en cuanto a prescindir de la declaración de la Ciudadana BETTY LORENA NOVOA, toda vez que dicho testimonio corresponde a pruebas promovidas en la presente causa por el Ministerio Publico. Siendo solo de su competencia como titular de la acción penal el prescindir de los mismos, por resultar estos útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se debaten en el presente juicio, ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA