REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 5 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001712
ASUNTO : SP21-S-2012-001712
SENTENCIA: N° 140-2017
SOLICITUD DE PRESCINDENCIA DE TESTIGO SOLICITADA
POR PARTE DE LA DEFENSA TECNICA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: JESUS RICO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DORELIS BARRERA FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO.
VÍCTIMA: MARTHA CRISTINA CONTRERAS VELANDRIA
ACUSADO: JOSÉ ROMÁN SÁNCHEZ ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cedula N° V-09.123.061 de 53 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1961, natural de la Grita, estado civil: divorciado, de oficio: Abogado residenciado en la Grita Carrera 10, CASA N° 02- 115, sector el Surural La Grita N° Telefónico Estado Táchira 04265108255,
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, establecidos los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El abogado ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 30 de Mayo de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “ciudadano juez solicito muy respetuosamente que en virtud de la incomparecencia de la ciudadana YANIRA VIRGINIA DUQUE quien es testigo promovido por la defensa en la presente causa se prescinda de su testimonio así como de los restantes órganos de prueba relativos a testigos por razones de economía procesal y en atención a la situación política y social que se presenta actualmente en el país los cuales constituyen hechos de carácter publico y notorio, y en consecuencia se declare formalmente terminado la recepción de la fase probatoria, todo lo cual se encuentra se encuentran fundamentado en el escrito que a tales efectos presente a este tribunal en fecha 26 de mayo del 2017. Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal: quien al respecto manifestó: no tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la defensa técnica. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa Tecnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley de Violencia Contra la Mujer, DECLARA CON LUGAR LO PETICIONADO POR LA DEFENSA TECNICA y en consecuencia SE ACUERDA prescindir del testimonio de la ciudadana YANIRA VIRGINIA QUE y de otros que se encuentran pendientes por evacuar dentro del acervo probatorio promovido por la Defensa Técnica del acusado JOSE RAMON SANCHEZ ZAMBRANO, en consecuencia SE ORDENA la continuación del presente Juicio para el dia 05-06-2017 a las 11:00AM. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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