REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 1 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004767
ASUNTO : SP21-S-2014-004767
SENTENCIA: N° 141-2017
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA TECNICA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIO: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL N° 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: R. T. S. C. (Se omite por razones de Ley)
ACUSADO: ANDRES MOISES VILLADIEGO ESPINOZA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 1.093.772.156, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1993, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Patrimonio 1, Casa sin número, kilómetro 99 al frente del hotel Villa Linda, Coloncito, Estado Táchira, Teléfono: 0414-5522025
DEFENSA PRIVADA: ABG: LUIS ERNESTO MEDINA Y ABG. FERNANDO SANTANA PEÑARANDA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA
La Defensa Técnica, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 02 de Junio de 2017, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “buenos días ciudadano juez en vista de los hechos de calle que se han suscitado en la ciudad el recinto penitenciario del CPO no realizo el debido traslado del acusado el día de hoy por razones de seguridad hacia los mismos solicito se le de otra oportunidad y se le fije nueva fecha a la continuación del juicio oral y reservado. Asimismo se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó: no tengo objeción al perdimiento formulado por la ministerio público, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por La Defensa Técnica, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 81 de la Ley de Violencia Contra la Mujer, ACUERDA LO PETICIONADO, y en consecuencia ORDENA FIJAR NUEVA FECHA DE JUICIO PARA EL DIA 09 DE JUNIO DEL 2017 A LAS 09:30AM. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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