REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL DE AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Junio de 2017.
207° y 158°
JUEZA: ABG. MAIRY QUIJADA ALVAREZ
SECRETARIA: ABG. LAUDIMAR BETANCOURT
IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO RIGUAL GONZÁLEZ
DEFENSA PÚBLICA 2º ABG. NEVIDA VARGAS
FISCAL 8º : ABG. LILIANA ORIHUELA
AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez celebrada en fecha 05 de Junio de 2017, la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, Se procede a dictar Auto fundado de audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en la sentencia signada con el número de Expediente 15-942, de fecha 25 de Junio de 2015, dictada por el Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, y de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Octava del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de Junio de 2017, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, Acciones en las que fundamenta su acto conclusivo, el que fuera presentado oportunamente contra de los ciudadanos que identificó como: MIGUEL ANTONIO RIGUAL GONZÁLEZ , titular de la cédula de identidad número V-DESCONOCIDO, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 28/05/1989, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio DESCONOCIDO, residenciado en Corapalito, Sector La Cancha, Situación de Calle, Carro Maverick Viejo Abandonado, Estado Vargas , indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, en cuanto a la calificación jurídica los hechos imputados encuadran en los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN , tipificados en el artículo 259 con relación al 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y concatenado con el artículo 77 numeral 9º del Código Penal , en agravio de la ADOLESCENTE MENOR DE EDAD S.V.V.B, solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación, si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 334 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó se revocaran las medidas de Protección y Seguridad y en su lugar fuese impuesta la Medida de Privativa de Libertad, para garantizar las resultas del Debate Oral y Privado, en el presente proceso.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
La víctima hace uso de su derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, su testimonio ha sido evacuado en Anterior oportunidad bajo la modalidad de Prueba Anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifiesta libre de coacción y apremio ante esta juzgadora que desea decir algo nuevamente: “Lo que pasa es que las cosas como tal no fueron así como la ultima vez, yo estaba molesta y el miedo el día de la audiencia yo estabas nerviosa y mi papa me decía qué si yo no decía la verdad me podía meter presa, yo decidí decirlo pero no paso en realidad, y al principio no quería pero después accedí yo no quiero que este preso, yo estando el preso he estado con el, le llevo comida lo visito y el no tiene ningún renco hacia mi, no quiero que este preso quiero este libre, el no tiene a nadie aquí la familia ni la mama se preocupa por llevarle comida, quiero este en la calle para que este bien, paso todo eso y la denuncia fue por q yo estaba molesta por una cosa que habían dicho que el estaba con una muchacha y después me dieron que era mentira, al tiempo 4 días antes de que lo agarraran yo me había visto con el, cuando yo estaba recogiendo las cosas para irme con el mi papa me llama para decirme qué ya lo habían agarrado y me dijo que teníamos que ir a identificarlo. Es todo”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA 2º
En la audiencia preliminar la defensa PÚBLICA 2º ABG. ABG. NEVIDA VARGAS ejerciendo la Defensa de dicho ciudadano, Oída como ha sido la exposición fiscal en la cual acusa a mi defendido el ciudadano MIGUEL ANTONIO RIGUAL GONZALEZ, ratifico el escrito de excepciones de fecha 11 de mayo de 2017 ya que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de mi representado , insistente esta defensa que esto fue un acto consentido solamente ella realizo la denuncia forzada por su papa porque es el , el que los mantiene , solicito se acuerde un cambio de calificación por el delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO y se le revise la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a si mismo en caso que no acoja lo solicitado por la defensa, me reservo el derecho a presentar pruebas complementarias que pudieran surgir con posterioridad a la apertura de juicio oral y reservado, solicito copias de la presente audiencia. Es todo”.
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, víctima y defensa, se les explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, MIGUEL ANTONIO RIGUAL GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- DESCONOCIDO, del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les detalló el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se les instruyó también que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Acto seguido se le pregunta si desea declarar, el mismo expuso: “.NO DESEO DECLARAR. Es todo”. le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN. Es todo.”.
Finalizada la audiencia preliminar el tribunal de conformidad con el artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la siguiente manera:
I
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La defensa PÚBLICA 2º , al momento de realizar los descargos de las acusaciones argumentó En Primer lugar; que en el presente proceso encontrándose en ejercicio al momento oportuno de interponer su escrito de excepciones y en efecto así lo hizo.
Sobre este particular es necesario resaltar que la intención legislativa en acortar los lapsos procesales en la Ley Especial obedece principalmente a la necesidad de que se de cumplimiento eficaz del objeto de la misma, siendo el principal prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres, lo cual se puede lograr con procedimiento que garanticen la celeridad y eficacia del proceso, lo cual en definitiva deviene en el respeto a la tutela judicial efectiva, por ello en el procedimiento especial se dispone de mecanismos tendientes a lograr que se hagan efectivos los derechos de la mujer agraviada.
En consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional la del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN , tipificados en el artículo 259 con relación al 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y concatenado con el artículo 77 numeral 9º del Código Penal , en agravio de la ADOLESCENTE MENOR DE EDAD S.V.V.B .
II
DE LOS HECHOS QUE SERÁN OBJETO DEL DEBATE
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
En fecha 25/10/2016, “Resulta ser que el día de hoy mi ex pareja de nombre MIGUEL ANTONIO RIGUAL GONZÁLEZ , de 28 años aproximadamente, titular de la cédula de identidad número V-DESCONOCIDO, entró a mi casa sin autorización, sostuvimos unas palabras y yo me fui a mi cuarto pensando que él se había ido, me acosté con mi hija de dos meses de naciday para ese momento MIGUEL entró de nuevo a mi casa y a mi habitación comenzó a besarme y a tocarme a la fuerza, yo lo golpeé y le dije que me dejara que me daba asco, eso lo molestó mucho y comenzó a romperme la ropa, yo gritaba y le pegaba muchísimo, me dijo que sino me bajaba la pantaleta lo iba hacer él, como no lo hice me la hizo a un lado y me penetró muy fuerte, yo comencé a forcejear pero él seguía, después que terminó, mi hija se despertó porque estaba a mi lado y él me dijo que no la tocara así, luego se fue de la casa y le conté todo a mi papá. Es todo”. En fecha 26 de Octubre de 2016, se realizó Audiencia para oír al imputado en el cual se le imputó al ciudadano MIGUEL ANTONIO RIGUAL GONZÁLEZ , titular de la cédula de identidad número V-DESCONOCIDO , la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN , tipificados en el artículo 259 con relación al 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y concatenado con el artículo 77 numeral 9º del Código Penal , cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE MENOR DE EDAD S.V.V.B ”.
III
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Octava del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Octava ( 8º) en el siguiente orden:
1. ACTA DE DENUNCIA: rendida por la adolescente S.V.V.B, de quince (15) años de edad, quien relata las circunstancias de modo, tiempo, lugar en las cuales fue ABUSADA SEXUALMENTE; por el imputado MIGUEL ANTONIO RIGUAL GONZÁLEZ, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, contradicción y oralidad.
2. ACTA POLICIAL de fecha 09-01-2017, suscrito por los funcionarios Inspector agregado FREDDY PEREZ, Detective jefe ANGEL FERNÁNDEZ, detectives agregados FRANKLIN SOJO Y ASDRUBAL LLOVERA todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto de la misma se desprende el modo de tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, la forma como se llevo a cabo la aprehensión del imputado. Por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 4490 de fecha 28/12/2016 suscrito por los funcionarios Detectives agregados PADILLA EHICER Y MONTILLA JENNIFER todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, pertinente por cuanto la misma se desprende el modo tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, la forma como se llevo a cabo la aprehensión del imputado.
4. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 352-2252suscrito por la DR. CARLOS MARIN adscrito al Servicio Nacional de Ciencias Forenses, el cual es útil y legal, practicado a la adolescente S.V.V.B de 15 años de Edad, la cual es útil y legal, pertinente por cuanto de la misma se deja constancia del estado vagino rectal que presento la víctima. Por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Todos estos medios probatorios, considerados lícitos en virtud de haber sido obtenidos e incorporados sin menoscabo de alguna disposición que afecte el debido proceso y los derechos del imputado, demostraran en su oportunidad que el imputado de autos es autor del hecho punible por el cual es acusado. Solicito sea Admitido el Escrito de Acusación, sean admitidos los medios probatorios promovidos. A los fines de garantizarle el derecho de la víctima al honor, vida PÚBLICA 2º e intimidad familiar, solicito que el eventual juicio oral se lleve a cabo a puertas cerradas con fundamento en el artículo 60 de nuestra Carta Magna y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DEL LIC. MARÍA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo clínico adscrito a la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA DE MINISTERIO PÚBLICO, donde quien refiere a los daños sufridos por la adolescente antes mencionada , la cual es útil y legal, pertinente porque suscribe INFORME PSICOLOGICO, practicado a la adolescente S.V.V.B. de 15 años de edad.
6. ACTA DE ENTREVISTA: rendida por VICENTE VASQUEZ, padre de la adolescente S.V.V.B, de quince (15) años de edad, siendo un elemento de convicción por referirse al testimonio por cuanto de la misma se desprende el relato de testigo referencial; sobre como ocurrieron los hechos, por el imputado MIGUEL ANTONIO RIGUAL GONZÁLEZ, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, contradicción y oralidad.
7. TESTIMONIO DEL DR. CARLOS MARÍN, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Vargas, la cual es útil y legal, pertinente porque suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 352-2252, practicada a la adolescente S.V.V.B. de 15 años de edad., por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación , oralidad y contradicción. Ofrecimiento este que hacemos previa la exhibición del dictamen respectivo a la exponente de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del código orgánico procesal penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem
8. TESTIMONIO DEL LIC. MARÍA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo clínico adscrito a la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA DE MINISTERIO PÚBLICO, donde quien refiere a los daños sufridos por la adolescente antes mencionada , la cual es útil y legal, pertinente porque suscribe INFORME PSICOLOGICO, practicado a la adolescente S.V.V.B. de 15 años de edad. Ofrecimiento este que hacemos previa la exhibición del dictamen respectivo a la exponente de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del código orgánico procesal penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 eisdem
9. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS detectives agregados PADILLA EHICER Y MONTILLA JENNIFER todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, pertinente por cuanto la misma se desprende inspección técnica nº 4490 de fecha 28/12/2016, el modo tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Ofrecimiento este que hacemos previa la exhibición del dictamen respectivo a la exponente de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del código orgánico procesal penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem
10. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS Inspector agregado FREDDY PEREZ, Detective jefe ANGEL FERNÁNDEZ, detectives agregados FRANKLIN SOJO Y ASDRUBAL LLOVERA todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, pertinente por cuanto la misma se desprende el modo tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, la forma como se llevo a cabo la aprehensión del imputado, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Ofrecimiento este que hacemos previa la exhibición del dictamen respectivo a la exponente de acuerdo con lo previsto en el articulo 228 del código orgánico procesal penal para su posterior interrogatorio siguiendo los parámetros del articulo 339 ejusdem
11. TESTIMONIO DE LA ADOLESCENTE S.V.V.B DE 15 años DE EDAD, medio probatorio útil, legal, pertinente por guardar vinculación en el hecho investigado y necesario por tratarse de la declaración de la VICTIMA, quien relata las circunstancias de modo, tiempo, lugar en las cuales fue ABUSADA SEXUALMENTE; por el imputado MIGUEL ANTONIO RIGUAL GONZÁLEZ, y su incorporación garantizara los principios de inmediación, contradicción y oralidad.
12. TESTIMONIO DEL CIUDADANO VICENTE VASQUEZ medio probatorio útil, legal, pertinente por guardar vinculación en el hecho investigado y necesario por tratarse de la declaración del TESTIGO REFERENCIAL y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que su hija fue objeto de ABUSO SEXUAL por parte del imputado y su incorporación garantizara los principios de inmediación, contradicción y oralidad.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1. ACTA POLICIAL de fecha 09-01-2017, suscrito por los funcionarios Inspector agregado FREDDY PEREZ, Detective jefe ANGEL FERNÁNDEZ, detectives agregados FRANKLIN SOJO Y ASDRUBAL LLOVERA todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, pertinente por cuanto de la misma se desprende el modo de tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso, la forma como se llevo a cabo la aprehensión del imputado. Por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción
2. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 4490 de fecha 28/12/2016 suscrito por los funcionarios Detectives agregados PADILLA EHICER Y MONTILLA JENNIFER todos adscritos a la Sub Delegación de la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,, pertinente por cuanto la misma se desprende el modo tiempo y lugar del abordaje del sitio del suceso.
3. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 352-2252suscrito por la DR. CARLOS MARÍN, médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina , practicado a la adolescente S.V.V.B de 15 años de Edad, la cual es útil y legal, pertinente por cuanto de la misma se deja constancia del estado vagino rectal que presento la víctima. Por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción. Todos estos medios probatorios, considerados lícitos en virtud de haber sido obtenidos e incorporados sin menoscabo de alguna disposición que afecte el debido proceso y los derechos del imputado, demostraran en su oportunidad que el imputado de autos es autor del hecho punible por el cual es acusado. Solicito sea Admitido el Escrito de Acusación, sean admitidos los medios probatorios promovidos. A los fines de garantizarle el derecho de la victima al honor, vida privada e intimidad familiar, solicito que el eventual juicio oral se lleve a cabo a puertas cerradas con fundamento en el artículo 60 de nuestra Carta Magna y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4. INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DEL LIC. MARÍA GABRIELA ANGELINI, Psicólogo clínico adscrito a la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA DE MINISTERIO PÚBLICO, donde quien refiere a los daños sufridos por la adolescente antes mencionada , la cual es útil y legal, pertinente porque suscribe INFORME PSICOLOGICO, practicado a la adolescente S.V.V.B. de 15 años de edad.
IV
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
En virtud de que la Defensa PÚBLICA 2º , interpuso escrito de excepciones, se declara SIN LUGAR el escrito de excepciones, por cuanto se evidencia que el escrito acusatoria llena los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL IMPUTADO PARA SU DEFENSA
El Defensor Público, Abg. NEVIDA VARGAS , actuando como Defensor del imputado MIGUEL ANTONIO RIGUAL GONZÁLEZ , se adhirió a la comunidad de las Pruebas Ofrecidas Oportunamente por el Ministerio Público y al mismo tiempo se reserva la capacidad de oponer nuevos Medios de Prueba que puedan surgir, con ocasión del desarrollo del debate Oral y Público.
VI
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. Y ASI SE DECIDE.
VII
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Se acuerda la petición Fiscal de mantener al imputado la Medida Privativa de Libertad y se Ordena como Centro de Reclusión Yare III. Y ASÍ SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RIGUAL GONZÁLEZ , titular de la cédula de identidad número V-DESCONOCIDO , por el delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN , TIPIFICADOS EN EL ARTÍCULO 259 CON RELACIÓN AL 260 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 77 NUMERAL 9º DEL CÓDIGO PENAL , en agravio de la MENOR DE EDAD S.V.V.B.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se Acuerda la evacuación de los testigos y la Comunidad de la Prueba propuesta por la Defensa PÚBLICA 2º del imputado. CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. QUINTO: Se acuerda Mantener la Medida Privativa de Libertad, y se Ordena como Centro de Reclusión Yare III, SEXTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZA,
MAIRY QUIJADA ALVAREZ LA SECRETARIA
LAUDIMAR BETANCOURT
|