REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2017-001841

Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Cuarta del Estado Vargas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 29 de Mayo de 2017, se recibió ante el Despacho Fiscal, por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, escrito de denuncia de la ciudadana GIRA YRALIS MORALES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-14.768.446, domiciliada en Urbanización José María Vargas, Calle 1, Pariata, Estado Vargas, quien en su denuncia manifiesta que los ciudadanos DARWING BOLÍVAR y OSCAR MONTILLA, quienes conforman una Comisión del Sindicato de la empresa donde laboran, le señalaron improperios y amenazas a su persona por parte de ambos, siendo necesaria la intervención del personal administrativo que se encontraba en el área.

En fecha 21 de Junio de 2017, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Cuarta del Estado Vargas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, al considerar que no se subsumen en ninguno de los tipos penales que prevé la Ley especial, por estimar que los hechos denunciados tienen una naturaleza distinta del genero, teniendo una connotación laboral, toda vez que si bien se evidencia una disputa entre los ciudadanos y la denunciante, esta última ciudadana GYRA YRALIS MORALES JIMENEZ, solo ostenta en virtud de la legitimidad de sus derechos, las obligaciones derivadas de una relación de trabajo en su carácter de GERENTE DE LA EMPRESA AGS AIRLINE GROUND SERVICES, C.A.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana GYRA YRALIS MORALES JIMENEZ, que los hechos denunciados no se subsumen en ninguno de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Solicitud de Desestimación planteada por la representante del Ministerio Pública, la cual fue realizada dentro del lapso que contempla el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por el ABG. ELIO LUGO MILLAN, Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia se ordena su inmediata remisión al Despacho Fiscal para el archivo material de las actas procesales. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA

MAIRY QUIJADA ALVAREZ
LA SECRETARIA

LAUDIMAR BETANCOURT




Asunto: WP01-S-2017-001841
MQA/lb.