REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 555

PARTE RECURRENTE: Mauro Javier Gil Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.230.753.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. Audrys Ramona Sánchez Márquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.815

PARTE RECURRIDA: Neida Yudith Meza Martìnez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.403.949.

Defensor Judicial de la Parte Recurrida: Abg. Milton Granados, Defensor Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: APELACIÒN de la decisión dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 03 de Abril de 2017.

Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha miércoles 21 de Junio de 2017, entre la parte recurrente ciudadano Mauro Javier Gil Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.230.753, y la parte recurrida Neida Yudith Meza Martìnez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.403.949, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

“Primero: En cuanto a la Patria Potestad la misma será ejercida por ambos progenitores.

Segundo: La Responsabilidad de Crianza también será ejercida por ambos progenitores.
Tercero: Ambos acuerdan que la Custodia de la niña será ejercida por la madre. Así mismo se establece la obligación para ambos de no hablar mal a la niña de ninguno de los progenitoras, así como tampoco de los demás miembros de la familia.
Cuarto: Ambos progenitores acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia Familiar:
• El padre tendrá derecho a compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, a partir del día viernes desde las 12:00 del mediodía o 04:00 de la tarde, dependiendo del horario escolar y el padre deberá retornarla el día lunes a la escuela en horas de la mañana. Dicho régimen comenzara a partir del día 25 de junio del año en curso fecha que le corresponde al padre de la misma. Igualmente se compromete el padre a que el fin de semana que le corresponda ejercer el régimen de convivencia cumplir con todas las actividades escolares que le hayan sido asignadas a su hija para el lunes siguiente. Igualmente se comprometen ambos a garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de la niña durante el tiempo que comparta con cada uno de ellos.
• En lo que respecta a vacaciones escolares, la mitad del periodo lo compartirá con el padre y la otra mitad con la madre, comenzando este año el primero periodo compartirá con el padre y el segundo con la madre, para el caso de que sea un mes para cada uno. Alternándose para años subsiguientes.
• En diciembre la niña compartirá desde el día dieciséis (16) hasta el día veintiséis (26) de diciembre de 2017, con el padre. Y con la madre desde el veintisiete (27) de diciembre hasta el siete (07) de enero de 2018. alternado para años subsiguientes.
• Carnaval 2018 con la madre y Semana Santa 2018 con el padre. Alternado para años subsiguientes.
• Día del padre con el padre. Y día de la madre con la madre.
• Día del niño con ambos y el cumpleaños también con ambos.
Quinto: En cuanto a la Obligación de Manutención la misma fue fijada de la siguiente manera:
• El padre se compromete a pagar la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000.00 Bs.) mensuales, los cuales deberá depositar los cinco primeros días de cada mes a una cuenta personal de la madre 01750001560060144639 del Banco Bicentenario, provisionalmente.
• Ambos se comprometen a cubrir el (50%) cada uno de los gastos adicionales que requiera la niña.
• En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar ropa, zapatos y regalo del día 24 y la madre ropa, zapatos y regalo del día 31.
• En agosto como gastos adicionales por época escolar, el padre se compromete a comprar uniformes (uniforme de diario, uniforme escolar, zapatos, botas, medias y ropa interior) y la madre se compromete a comprar útiles escolares. Alternados para años siguientes.
• Igualmente se comprometen a mitad de año a dotar a la niña de ropa que requiera.
• Ambos se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos que requiera la niña, previa presentación de facturas e informes médicos. En este acto el padre se compromete a consignar en los cinco días hábiles siguientes la póliza de seguro que fuera contratada por él mismo en beneficio de su hija.
Ambos padres solicitan se realice evaluación psicológica al grupo familiar.. Es todo.”

En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se insta al Tribunal de la causa librar el memorando al equipo multidisciplinario con el fin de realizar la evaluación psicológica solicitado por las partes.

Remítase en la oportunidad correspondiente el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. Indira Magally Ruiz Useche
Jueza Superior Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes




ABG. Carlos Alberto López M.
Secretario