REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años. 205 Y 156
TRIBUNAL SUPERIOR


ASUNTO NÚMERO: WP21-R-2017-000004
ASUNTO PRINCIPAL. Nº: H21-X-2017-000018

PARTE RECURRENTE: Ciudadana: Karla Anakari Toledo Cova venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.968
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Angélica Herrera, abogada en ejercicio inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.360; según instrumento poder cursante en autos.
DECISIÓN APELADA. Sentencia dictada en fecha seis (6) de marzo del año 2017 y publicada en fecha quince (15) del mismo mes y año, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
DECISION: Perecimiento del Recurso.
I
ANTECEDENTES
Le corresponde conocer a este Tribunal Superior del Recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017 , por la apoderada judicial de la ciudadana Karla Anakari Toledo Cova, abogada Angélica Herrera, (ambas identificadas en el encabezamiento del presente fallo), contra la decisión emanada en fecha seis (6) de marzo del año 2017 y publicada en fecha quince (15) del mismo mes y año, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Habiéndose remitido las actuaciones a este Tribunal Superior, en auto de fecha quince (15) de mayo del 2017 se le da entrada y en auto de fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, se fija la oportunidad para la Audiencia de Apelación.
En fecha Primero (1º) de junio del 2017, el Tribunal ordena computo por Secretaría de los días transcurridos desde el día del auto de fijación de la Audiencia de Apelación, esto es, desde el día veintitrés (23) de mayo de 2017 (exclusive) hasta el día primero (1º) de junio del mismo año ( inclusive); dejando la Secretaria de este Tribunal Superior expresa constancia de ello. El Tribunal Observa:
Dispone el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 488-A: “ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Omissis). (Subrayado del Tribunal).

En el caso sub judice, a través del cómputo de los días transcurridos practicados por la Secretaría de este Tribunal, se dejó expresa constancia que desde el día veintitrés (23) de mayo del 2017 ( exclusive) fecha en la que se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación, hasta el día de hoy, primero (1º) de junio del 2017, han transcurrido siete (7) días de Despacho, sin que la parte apelante hubiere dado cumplimiento a la consignación de su escrito de formalización al Recurso de Apelación por ella interpuesto, contra la decisión de fecha seis (6) de marzo del año 2017 y publicada en fecha quince (15) del mismo mes y año, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, tal como este Tribunal Superior dejó expresa constancia en auto dictado en esta misma fecha; por lo que en vista a ello ha de ser aplicada la consecuencia jurídica establecida en la norma supra transcrita y ser declarado, como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo el perecimiento del Recurso y así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Perecido el Recurso de Apelación interpuesto mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, por la apoderada judicial de la ciudadana Karla Anakari Toledo Cova, abogada Angélica Herrera, (ambas identificadas en el encabezamiento del presente fallo), contra la decisión emanada en fecha seis (6) de marzo del año 2017 y publicada en fecha quince (15) del mismo mes y año, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En consecuencia: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en su oportunidad procesal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Compúlsense las copias certificadas para el archivo del Tribunal Superior
Publíquese, regístrese y en su oportunidad legal devuélvase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al Primer (1º) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.

La Secretaria
Abog Yumarli Gómez

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, a las dos y cuarenta minutos ( 2:40pm) de la tarde.
La Secretaria
Abog. Yumarli Gómez