REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años. 205 Y 156
TRIBUNAL SUPERIOR


ASUNTO NÚMERO: WH21-X-2017-000046
ASUNTO PRINCIPAL. Nº: WP21-V-2015-000586 (Divorcio).

PARTE RECUSANTE: Ciudadano: Miguel Angel Castillo Lara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.225.978.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECUSANTE: Darling Hernández abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.122; según instrumento poder cursante en autos.
JUEZA RECUSADA: Abog. Mercedes Josefina Vargas Villalobos, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
MOTIVO: Recusación.
DECISION: DESISTIMIENTO
En virtud de lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa este Tribunal Superior dentro de la oportunidad para ello establecida, a recoger en extenso, el fallo proferido en fecha primero (1º) de junio del año dos mil diecisiete (2017), con motivo de la Recusación interpuesta por el ciudadano Miguel Angel Castillo Lara , a través de su apoderado judicial abogado Darling Hernández, contra la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Dra. Mercedes Josefina Vargas Villalobos, en los términos siguientes.
I
DEL PROCESO

Le corresponde conocer a este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de la presente recusación interpuesta en escrito de fecha seis (6) de abril del 2017, contra la Dra. Mercedes Josefina Vargas Villalobos Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por el Abogado Darling Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Castillo Lara, ( ambos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), y parte actora, en el juicio de divorcio que sigue contra la ciudadana Arlene Andreina Rodríguez González venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.153.634, la cual cursa ante ese Tribunal bajo la nomenclatura alfa numérica Nº WP21-V-2015-000586.
En fecha veintiséis (26) de abril del 2017, este Tribunal Superior le da entrada y fijó la oportunidad para la Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Adjetiva Laboral, por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Recusación, el apoderado judicial del recusante abogado Darling Hernández, mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril del corriente año solicitó, el diferimiento de la Audiencia Oral fijada para el día dos (2) de mayo del 2017, alegando motivos de salud y en virtud que tres (3) de los testigos promovidos en su escrito de Recusación los ciudadanos: Neris Isabel Romero Granados, Ariana Mendoza Lara y José Luis Escorcia, se encontraban en la ciudad de Puerto La Cruz. Así en vista a ello y mediante auto de fecha dos (2) de mayo del 2017, el Tribunal difiere la Audiencia Oral de Recusación, para el día tres (3) de mayo del 2017. Llegada la oportunidad fijada para la Audiencia, el abogado Darling Hernández consignó escrito de Recusación contra quien esto suscribe, por lo que mediante auto de esa misma fecha se suspende el curso del asunto hasta tanto fuera decidida dicha Recusación y se ordena la apertura del cuaderno separado.
Declarada temeraria y sin lugar mediante fallo de fecha 16 de mayo del 2017 y recogida en extenso en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, la Recusación interpuesta contra quien esto conoce, por el Tribunal Superior Accidental de este Circuito Judicial de Protección, en auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, se acuerda la reanudación de la causa y mediante auto de fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el día jueves primero (1º) de junio de 2017, a las once de la mañana (11:00am), la Audiencia Oral de Recusación.
En diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo del 2017, el apoderado judicial de la parte recusante abogado Darling Hernández, solicitó copia certificada del expediente y copia simple de autos, y en esa misma fecha fueron acordadas la expedición de las copias simples solicitadas.
En diligencia de fecha primero (1º) de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte recusante abogado Darling Hernández Guerrero, señaló al Tribunal lo siguiente: “(…) he estado solicitando constantemente el expediente y no me ha dado el mismo para su constatación, lo solicite infinidad de oportunidades, el último día que lo solicite fue el día 26 de mayo, y no me lo mostraron. En tal sentido y fijada la audiencia para el día de hoy jueves primero (01) de junio del año en curso, a las (11:00am), se hace imposible traer a mis testigos ya que mi persona jamás fue notificada, de esta audiencia, me veo obligado a renunciar a la presente acción (…)” (Sic).
En fecha primero (1º) de junio de 2017, tiene lugar la Audiencia Oral de Recusación, en la que previo anuncio de su celebración por parte del ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial de Protección, la Secretaria de este Juzgado Superior procedió a indicar el motivo de dicha Audiencia, así como de las personas que a ella concurren, indicando expresamente la comparecencia de la Jueza Recusada Dra. Mercedes Vargas Villalobos y dejando expresa constancia de la incomparecencia de la parte recusante ciudadano Miguel Angel Castillo Lara ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Efectuada como así ha sido la relación sucinta de las diferentes actuaciones cursantes en autos, quien esto decide pasa a establecer los términos de la fundamentación jurídica del presente fallo y señala lo siguiente
II
FUNDAMENTACION JURIDICA DEL FALLO
Dispone el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 452: El procedimiento ordinario al que se refiere éste capítulo, se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley.
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas.” (Omissis). (Destacado del Tribunal).
En vista a la ausencia de procedimiento especial alguno en la Ley Orgánica Especial que rige la materia, para la tramitación del asunto que nos ocupa y en vista a la incomparecencia de la parte recusante ciudadano Miguel Angel Castillo Lara ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Oral de Recusación fijada para el día primero (1º) de junio del año 2017 , a las once de la mañana (11:00am), tal como de ello se dejó expresa constancia en Acta levantada en esa oportunidad, se hace necesario invocar el texto normativo contenido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente:
Artículo 38. “Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Omissis). (Destacado del Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal Superior en virtud de la comparecencia al acto de Audiencia Oral de Recusación de la Jueza Recusada Dra. Mercedes Josefina Vargas Villalobos y de la no asistencia a dicha Audiencia de la parte recusante ciudadano Miguel Angel Castillo Lara ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno señala, que dicha actuación su subsume en el supuesto de hecho contenido en el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes transcrito; por lo que ha de entenderse la inasistencia de la parte recusante ciudadano Miguel Angel Castillo Lara como desistida la recusación interpuesta en su escrito de fecha seis (6) de abril del 2017, contra la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, como en efecto así se declarara, en la dispositiva del presente fallo y así se establece.
En relación a lo señalado por el apoderado judicial del Recusante, abogado Darling Hernández, en su diligencia de fecha primero de junio del 2017 ( 1-06-2017), en la que señaló: “ (…)jamás fue notificado, de esta audiencia, me veo obligado a renunciar a la presente acción (…)”. (Sic). Quien sentencia observa, que habiendo sido dictado el auto de fijación de la Audiencia Oral de Recusación en fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, en esa misma fecha mediante diligencia el abogado Darling Hernández peticionó copias simples y certificadas de las actuaciones cursantes en el expediente, por lo que habiéndose encontrado a derecho, también se dio tácitamente por notificado de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral de Recusación, así se señala. Asimismo se indica, en cuanto a su alegato de “renuncia a la presente acción”, quien esto conoce señala lo siguiente: la parte que quiera abandonar su acción podrá desistir de ella en cualquier estado y grado del proceso, tal como lo contempla el artículo 263 del Código Adjetivo Civil aplicable por vía supletoria conforme a lo señalado en el artículo 452 de la Ley Orgánica PARA LA Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que este Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno respecto a que quiso señalar al Tribunal el abogado Darling Hernández, cuando en la referida diligencia interpuesta el mismo día de la celebración de la Audiencia Oral de Recusación, manifestó: “ (…) renunciar a la presente acción (…)”(sic). Así se señala.
III
DECISION
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: El desistimiento a la recusación interpuesta por el ciudadano Miguel Angel Castillo Lara, por intermedio de su apoderado judicial abogado Darling Hernández, contra la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Dra. Mercedes Josefina Vargas Villalobos. En Consecuencia: Comuníquese mediante oficio la presente decisión a la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Dra. Mercedes Josefina Vargas Villalobos. Remítase el cuaderno separado de la presente incidencia aperturado a tales fines al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los fines de dar continuidad sin más dilación, a la causa que ante dicho Juzgado de Primera Instancia cursa, contentiva de la acción de divorcio incoada por el ciudadano Miguel Angel Castillo Lara ( identificado en el encabezamiento del presente fallo), contra la ciudadana Arene Andreina Rodríguez González venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.153.634, el cual cursa ante ese Tribunal bajo la nomenclatura alfa numérica Nº WP21-V-2015-000586. Líbrese oficio y remítase el presente Cuaderno Separado en su oportunidad de Ley. Compúlsense las copias certificadas para el Registro del Tribunal Superior.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza Superior.
Dra. Ana T. Ayala P.
La Secretaria
Abog. Yumarli Gómez
En esta misma fecha siendo las nueve y diez de la mañana (09:10am), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abog Yumarli Gómez