REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: SP22-G-2016-000090
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 081/2017
En 1 de agosto de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior del Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por las ciudadanas Sonia Medina Chávez, Sthefany Chacon Molero, Aimara Casanova Medina, titulares de la Cedula de Identidad Nrs V.- 23.205.960, 26.208.959 y 25.843.107, respectivamente y debidamente asistidas por el abogado Daniel Antonio Carvajal Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.09, contra el seudo acto administrativo de efectos particulares N° UMBV-ATMB-NFOTGNB-DIR NRO.02059, 02060 y 02062 de fecha 22 de julio de 2016, emanado de la Academia Técnica Militar Bolivariana, Núcleo de Formación de Oficiales Técnicos de la Guardia Nacional Bolivariana.
En fecha 02 de agosto de 2016, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la referida causa signada bajo el N° SP22-G-2016-000090, asimismo por sentencia interlocutoria N° 170/2016 de fecha 5 de agosto de 2016, se admitió el presente recurso de nulidad y se ordenó librar los oficios de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Viceministerio de Educación para la Defensa, Procuraduría General de la Republica y la Academia Técnica Militar Bolivariana, Núcleo de Formación de Oficiales Técnicos de la Guardia Nacional Bolivariana.
Una vez practicadas y verificadas las notificaciones supra mencionadas, se emitió auto de fecha 5 de junio de 2017, donde se fija audiencia para el quinto (5°) día despacho siguiente a la presente fecha, la misma se celebró el 13 de junio de 2017, donde una vez anunciado el acto se constató la comparecencia de ambas partes.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal en la audiencia juicio de fecha 13 de junio de 2017, aprecio lo siguiente:
“…oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las ciudadanas Sonia Orlimar Medina Chávez y Sthefany Charley Chacón Molero venezolanas, mayor de edad titular de la cedula Nos V-26.205.960 y V-25.843.107 asistidas por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.09, contra La Academia Técnica Militar Bolivariana, Núcleo de Formación de Oficiales Técnicos de la Guardia Nacional Bolivariana, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, constatándose la incomparecencia de ambas partes, por lo que se declara desistida la demanda conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se motivará en auto separado.…”
Observando lo anterior este Tribunal trae a coalición el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual prevé:
“Artículo 82.—Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”
Es así que este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo descrito supra, y como consta en la presente expediente en la audiencia de juicio considera que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es una jurisdicción especial regulada por la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos criterios son de aplicación preferente y solo se podrá aplicar de manera supletoria específicamente la Ley del Tribunal Justicia y Código de Procedimiento Civil, cuando la misma ley así lo disponga.
Igualmente se considera que respecto a la asistencia y representación en el procedimiento contencioso administrativo de manera el articulo 28 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que las partes deben actuar asistido por un abogado o abogada, situación que se observa ya que no consta en el expediente y de manera expresa el articulo 82 eiusdem, establece la carga procesal del recurrente en un recurso de nulidad y asistir a la audiencia de juicio ya sea de manera personal o representación judicial, en tal sentido se verifico en la audiencia de juicio la ausencia de las ciudadanas Sonia Medina Chávez, Sthefany Chacon Molero, Aimara Casanova Medina, antes identificadas (recurrentes), en tal sentido y en consecuencia a lo anterior de conformidad con el articulo 82 se declarar desistido el presente recurso por ausencia de la parte recurrente. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por las ciudadanas Sonia Medina Chávez, Sthefany Chacon Molero, Aimara Casanova Medina, debidamente asistidas por el abogado Daniel Antonio Carvajal Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.09, contra el seudo acto administrativo de efectos particulares N° UMBV-ATMB-NFOTGNB-DIR NRO.02059, 02060 y 02062 de fecha 22 de julio de 2016, emanado de la Academia Técnica Militar Bolivariana, Núcleo de Formación de Oficiales Técnicos de la Guardia Nacional Bolivariana.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con Fuerza de Definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta y siete ante meridiem (10:37 a.m.).
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
Exp: SP22-G-2016-000090
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