REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nª SP22-G-2017-000053
Sentencia Interlocutoria Nº 109/2017
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Pedro Daniel Peñaranda, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.450, asistido por el Abogado Jesús Neptalí Escalante Pérez inscritos en el IPSA bajo el N° 44.504. Alcaldía del Municipio Guasimos del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso de Nulidad conjuntamente medida cautelar innominada contra acto administrativo.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad municipal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad está dirigido contra el acto administrativo N° contentivo en el Decreto N° 138/2015 emanado de la Alcaldía del Municipio Guásimos del estado Táchira, el cual resolvió demoler la pared que obstruye el acceso en la entrada de la salida y entrada para el pantano, ubicada en el llano, Aldea la Laguna Municipio Guásimos del estado Táchira.
Ahora bien, Riela en la causa signada N° SP22-G-2016-000001, nomenclatura de este Tribunal, Recurso de Nulidad interpuesta por los abogados José Florencio Campos Alvarado y Jesús Neptalí Escalante Pérez inscritos en el IPSA bajo el N° 31.338 y 44.504, asistiendo al ciudadano Pedro Daniel Peñaranda, titular de la cédula de identidad N° V- V-15.501.450, que interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad deL Decreto N° 138/2015 emanada de la Alcaldía del Municipio Guásimos.
Así mismo, consta en las actas procesales del asunto antes mencionado, Sentencia Interlocutoria Definitiva N° 027/2016 de fecha 21 de marzo del 2017, donde declaro Sin Lugar el Recurso de Nulidad Interpuesto.
Este Tribunal considera que por precedente judicial en el expediente SP22-G-2016-000001, la parte recurrente demostró interés sobre la ilegalidad del acto administrativo impugnado y en revisión del articulo 32 numeral 1 que dispone: “…La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…”, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Alcaldía, Síndico Procurador del Municipio Guasimos del estado Táchira, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal librará cartel a los efectos de la notificación de los interesados, en atención al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El demandante deberá retirar el cartel supra indicado, dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará su publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. Artículo 81 eiusdem.
En lo que respecta a la medida cautelar innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diecinueve 19 días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2017-000053
JGMR/ADPU/bads.-
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