REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 28 de junio de 2017
207º y 158º
Asunto: SP22-G-2014-000049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 116/2017
Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2017, presentada por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacon, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.719, actuando como representante judicial de la parte querellante, en la cual manifestó que visto que se encuentra vencido el lapso para la ejecución voluntaria, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia recaída en la presente causa..
En fecha 26 de octubre de 2016, mediante Sentencia Interlocutoria N° 241/2017, se ordenó la Ejecución Voluntaria, donde la parte querellada consigno propuesta de cumplimiento voluntario.
En fecha en fecha 6 de marzo de 2017, mediante auto ordeno oficiar a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira para que en un lapso de 5 días de despacho después que constara en autos la resulta de la notificación, informará a este Tribunal sobre el acuerdo con la parte querellante, de no ser así se continuaría con la Ejecución Forzosa. En consecuencia y preciando lo anterior acuerda lo solicitado por la peticionante en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, este Juzgado Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva N° 129/2015, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede de la Alcaldía del San Cristóbal del estado Táchira.
3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Jefe (a) de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, así como del representante de la Sindicatura del Municipio.
5.- Notifíquese a la Alcaldía y Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;
Abg. Angel Daniel Perez Urbina.-
JGMR/ADPU/bads
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