TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de junio de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 207° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folio útil SIETE (07) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos EMILIO JOSE SANTOS LABRADOR y JOSE JAVIER SANTOS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.079.318 y V13.038.107, quienes actúan asistidos por el defensor Público Primero en Materia integral en el estado Táchira Abogado FRAN MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.873.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.077; en el cual expone: que el día 29 de abril de 2017, falleció la ciudadana SARA ELENA SANTOS LABRADOR, quien en vida fuese venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.206.503, quien estuvo domiciliada EN EL MIRADOR VIA EL CEMENTERIO METROPOLITANO CASA B-32 MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA ESTADO TACHIRA; quien tuvo su deceso en el Hospital Central de San Cristóbal “Dr. José María Vargas”, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPITATORIA AGUDA DERRAME PLEURAL-HIPERTENSIÓN ARTERIAL…,”según Certificado de Defunción N° 2946494, de fecha 29-04-2017, expedido por la Doctora JENNIFER LUNA, titular de la cédula de identidad N° 12.553.616; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 850, levantado el 29 de abril de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 850 del año 2017, perteneciente a “SARA ELENA SANTOS LABRADOR, expedida el 10 de mayo de 2017, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 900 del año 1980, perteneciente a “EMILIO JOSE”, expedida el 09 de mayo de 2017, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira
Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 1936 del año 1976, perteneciente al ciudadano: “JOSE JAVIER”, expedida el 09 de mayo de 2017, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del estado Táchira
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-4.206.503 V-15.079.318 y V-13.038.107 pertenecientes a los ciudadanos: SARA ELENA SANTOS LABRADOR, EMILIO JOSE SANTOS LABRADOR y JOSE JAVIER SANTOS en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 02 de junio de 2017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio de los ciudadanos: ALIDA MARLEN PERNIA DE RUIZ, MARTIN RUIZ y NELSON RAMIRO RUIZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-4.209.341, V-3.430.247 V-9.214.653, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante SARA ELENA SANTOS LABRADOR, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EMILIO JOSE SANTOS LABRADOR y JOSE JAVIER SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-15.079.318 y V-13.038.107, en su carácter de Hijos de la causante SARA ELENA SANTOS LABRADOR, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Ana Lola Sierra
Juez
Wendy Katherine Zafra
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5271, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada ara el archivo del Tribunal.-