TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de junio de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 207° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana CARMEN YSAURA TERAN CHAPARRO venezolana, titular de la cédula de identidad No V-10.713.371, mayor de edad, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LUCIDIO JULIO BRAVO TUIRAN, inscrito en el Inpreabogado No 187.357; en el cual expone: que el día 16 de febrero de 2000, falleció la ciudadana YSAURA CHAPARRO DE TERAN, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.308.528, quien estuvo domiciliada en el bloque 11 apartamento C-1, Unidad Vecinal, La Concordia estado Táchira; quien tuvo su deceso en el “Centro Clínico San Cristóbal” a causa de “PARO CARDIORESPIRATORIO I.R.C.” según Certificado expedido por la Doctora MAGALLY SANCHEZ; tal y como se desprende de la Acta de Defunción N° 105, levantado el 16 de febrero de 2017, por ante el Registro Civil del estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 105 del año 2000, perteneciente a “YSAURA CHAPARRO DE TERAN”, expedida el 23 del mes de mayo de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia La Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 818 del año 1969, perteneciente a: “CARMEN YSAURA expedida el 23 de mayo de 2017, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1278 del año 1974, perteneciente a “VICENTE JOSE”, expedida el 18 de junio de 1991, por la Prefectura del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 649 del año 1976, perteneciente a “FRANCIA MARIA”, expedida el 14 de octubre de 2014, por la oficina del Registro Civil Municipio Cárdenas.
Copia certificada de los Datos Filiatorios perteneciente a la ciudadana ISAURA CHAPARRO DE TERAN, de fecha 29 de enero de 2016, por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo General, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira, SAIME.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 173 del año 1968, perteneciente a los ciudadanos “VICENTE ISIDRO TERAN e YSAURA CHAPARRO SANCHEZ”, expedida el 06 de marzo de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-3.308.528, V-10.173.371, V-12.235.540 y V-12.235.430 de los ciudadanos: ISAURA CHAPARRO DE TERAN, CARMEN YSAURA TERAN CHAPARRO, JOSE VICENTE TERAN CHAPARRO y FRANCIA MARIA TERAN CHAPARRO en su orden.
Justificativo de Testigos No 449-16, evacuado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2016, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LUCIO ZAMBRANO VIVAS y ALBERTO ANTONIO NIÑO RINCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 3.192.908 y V-4.663.77; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante YSAURA CHAPARRO DE TERAN, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VICENTE ISIDRO TERAN GALVIZ, CARMEN YSAURA TERAN CHAPARRO, JOSE VICENTE TERAN CHAPARRO y FRANCIA MARIA TERAN CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-2.715.964, V-10.173.371, V-12.235.540 y V-12.235.430 en su carácter de cónyuge e Hijos de la causante YSAURA CHAPARRO DE TERAN, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Ana Lola Sierra
Juez


Wendy Katherine Zafra R.
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5272, siendo las 10:30 de la mañana (10:30 AM) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


WENDY KATHERINE ZAFRA
Secretaria