REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, CATORCE (14) de Junio de 2017
207° y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: REINALDO ALBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.166.791, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: THAMARA MILAGROS MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 207.037.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ALEXANDER CARDENAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-13.351.456, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA.
EXPEDIENTE: 688-17.
CAPITULO I
En fecha 21 de Marzo del 2017, se recibe por distribución solicitud de Reconocimiento De Firma Y Contenido y se admite en fecha 05 de Abril del 2017, solicitud interpuesta por el ciudadano REINALDO ALBERTO DELGADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.166.791, quien actúa en su propio nombre y derechos, por el cual solicita el reconocimiento de Contrato de Venta sobre los siguientes hechos.
Señala que el ciudadano WILLIAM ALEXANDER CARDENAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-13.351.456, por documento privado y firmado por el, le dió en venta un vehiculo, clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: Cavalier, Color: Rojo, Serial Carrocería: 8Z1JF5245WV339368, Serial Motor: 5WV339368, año: 1998, Placa: AA743DE, con Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1JF5245WV339368-1-2/27027705, de fecha 27 de Noviembre de 2008. En el referido documento aparecen estampadas las firmas del Vendedor y del Comprador con impresión de la huella dactilar.
1) Alega la parte actora que por documento privado de fecha 06 de Febrero de 2016, le compró al ciudadano WILLIAM ALEXANDER CARDENAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.351.456, un vehículo MARCA: RENAULT; MODELO: R5 TL, AÑO: 1984; COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO SERIAL DE CARROCERIA: D0004115; SERIAL DE MOTOR: 043748, PLACA: SCC232. Que el precio de la venta fue por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00)., que anexó marcado “A”.
2) Señala como fundamento de la acción, los Artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil.
3) Por auto de fecha 05 de abril de 2017, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano WILLIAM ALEXANDER CARDENAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-13.351.456, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes contados a partir de que conste en el expediente la citación (Fl. 5)
4) Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2017, el Alguacil dejó constancia que la parte actora le canceló los emolumentos para los fotostatos de las compulsas de citación (F. 6).
5) En fecha 10 de Mayo de 2017, el Alguacil de este Tribunal, informa que citó a del ciudadano WILLIAM ALEXANDER CARDENAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-13.351.456 que la misma le firmó el recibo de citación (Fl. Vto 7).
CAPITULO II
El lapso para dar contestación a la demanda estuvo comprendido entre el 11/05/2017 al 12/06/2017, ambas fechas inclusive; igualmente de la revisión de las actas procesales se desprende que la parte demandada WILLIAM ALEXANDER CARDENAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.351.456 compareció a ejercer tal derecho, dentro del lapso establecido para ello, en fecha 08 de Junio del 2017 debidamente asistido por la Abogado THAMARA MILAGROS MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 207.037, consignando escrito de Contestación en el que el ciudadano WILLIAM ALEXANDER CARDENAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.351.456, manifiesta: “Que efectivamente, vendió a REINALDO ALBERTO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.166.791, un vehiculo, MARCA: RENAULT; MODELO: R5 TL, AÑO: 1984; COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO SERIAL DE CARROCERIA: D0004115; SERIAL DE MOTOR: 043748, PLACA: SCC232, mediante documento privado de fecha 06 de Febrero de 2016, y que le fue cancelado, mediante cheque desbanco mercantil No. 42382192, en consecuencia reconoce íntegramente el contenido y firma del Documento”
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (Subrayado y negritas del Tribunal)
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadano WILLIAM ALEXANDER CARDENAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.351.456, debidamente asistido por la Abogado THAMARA MILAGROS MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 207.037, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de WILLIAM ALEXANDER CARDENAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.351.456 de este domicilio y hábil, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, que aparece inserto al folios 3 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2017 Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA
FAM/cbmp
Exp. No. 688-17
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