REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos (02) de Junio De Dos Mil Diecisiete.

207° y 158°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

SOLICITANTE: SAMUEL GAMBOA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V-13.892.484, domiciliado en la carrera 3 entre calles 9 y 10, casa No. 9-86, Sector Parque San Miguel de La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No, V-9.462.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 218.476.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO MEJORAS – BIEN INMUEBLE.
SOLICITUD No. 467-16.
I
NARRATIVA

La presente solicitud fue recibida por distribución 17/06/2016. En fecha 17 de octubre de 2016 fueron consignados los recaudos, procediéndose en fecha 20 de octubre de 2016, a darle entrada y su correspondiente admisión a la solicitud, mediante la cual el ciudadano SAMUEL GAMBOA, ya identificado, debidamente asistido de abogado, donde solicita sea recibido y oído el testimonio de los testigos que presentará y le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías existentes en una casa para habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque frisado y pintura, puertas y ventanas metálicas, piso de cemento y tablilla de mosaico, techos con estructura metálica, láminas de acerolit y cielo raso, cocina empotrada y sala de baño revestida de cerámica, dos (02) habitaciones, cocina, comedor, sala de baño, sala de recibo y área de servicios, todo sobre un terreno baldío que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 m2); ubicado en la carrera 3 entre calles 9 y 10, casa No. 9-86, Sector Parque San Miguel de La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide veinte metros (20 mts.), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Moncada; SUR: mide veinte metros (20 mts.), con terreno baldío; ESTE: Mide Doce metros (12 mts.), con terreno baldío; OESTE: mide Doce metros (12 mts.), con la carrera 3 y ubicado en la carrera 3 con calles 9 y 10, casa No. 9-86, Sector Parque San Miguel de La Ermita; Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

II
MOTIVACION

Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa en auto los siguientes elementos probatorios:
• Declaración testimonial de los ciudadanos JULIO CÉSAR DELGADO USECHE y JORGE ELIECER PEÑUELA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.634.690 y V-22.645.355, evacuadas por ante este Despacho, en fecha 03 de noviembre de 2016.
• Constancia de Residencia emitida por el consejo Comunal “LA ERMITA – PARQUE SAN MIGUEL”, en fecha diez (10) de junio 2.013.
• Facturas signadas con los N° 0019 y 0025, emitidas por Construcciones Metálicas Orlando, de fechas 10/12/2009 y 20/02/2010. Facturas signadas con los N° 000625 y 000621, emitidas por LOPEZ, LIBARDO GUILLERMO, de fechas 20/07/2010 y 05/12/2010. Facturas signadas con los N° 0000161 y 000162, emitidas por ROJAS MARTÍNEZ BEJNAMÍN, de fechas 10/12/2011 y 10/03/2012.
III
DECISION
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 3115 de fecha 06/11/2003, estableció: “El título Supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, (art.937) y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que lo evacuó, lo haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En Consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.
Esta condición, de que el Tribunal deje siempre a salvo los derechos de terceros, quienes de considerar vulnerados los mismos, les restaría acudir a la vía jurisdiccional a reclamarlos y hacerlos valer, por lo que al tratarse dicha solicitud de materia de Jurisdicción Voluntaria que solo busca salvaguardar el derecho a la posesión del requirente, esta debe proveerse. Así mismo la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio, no constituye medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie; por todo lo anteriormente expuesto es razón determinante para que se declare el mismo.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano SAMUEL GAMBOA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V-13.892.484, domiciliado en la carrera 3 entre calles 9 y 10, casa No. 9-86, Sector Parque San Miguel de La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábil, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías existentes en una casa para habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque frisado y pintura, puertas y ventanas metálicas, piso de cemento y tablilla de mosaico, techos con estructura metálica, láminas de acerolit y cielo raso, cocina empotrada y sala de baño revestida de cerámica, dos (02) habitaciones, cocina, comedor, sala de baño, sala de recibo y área de servicios, todo sobre un terreno baldío que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 m2); ubicado en la carrera 3 entre calles 9 y 10, casa No. 9-86, Sector Parque San Miguel de La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide veinte metros (20 mts.), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Moncada; SUR: mide veinte metros (20 mts.), con terreno baldío; ESTE: MIDE doce metros (12 mts.), con terreno baldío; OESTE: mide doce metros (12 mts.), con la carrera 3 y ubicado en la carrera 3 con calles 9 y 10, casa No. 9-86, Sector Parque San Miguel de La Ermita; Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Según lo manifestado por el solicitante, en las mejoras realizadas invirtió un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS Juez Titular Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria Solicitud No. 467-2016FAM/more.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada de la solicitud No. 467-2016, Motivo: TITULO SUPLETORIO MEJORAS – BIEN INMUEBLE. Solicitante: SAMUEL GAMBOA. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 02 de junio de 2017.


Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria

FAM/more.-