REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veinte (20) de Junio de Dos Mil Diecisiete
207° y 158°
DEMANDANTE: CAMPO ELIAS MORENO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.631.008, debidamente representada por su ABOGADO NELIDA IRIS SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 246.660.
DEMANDADO: OSCAR ALEXANDER AVELLANEDA MOLINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.089.784 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogado NEILA YELITZA USECHE TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.821.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO. (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE: No. 573-16
En fecha 15 de junio de 2017, el ciudadano CAMPO ELIAS MORENO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.631.008, debidamente representado por su ABOGADO NELIDA IRIS SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 246.660.y por la otra OSCAR ALEXANDER AVELLANEDA MOLINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.089.784 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la Abogado NEILA YELITZA USECHE TARAZONA, llegaron a una Transacción que corre inserta del folio Cincuenta y Seis y vuelto (Fl.56 y vto.) del Expediente No. 573-16. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde la representación judicial de la parte demandante recibió conforme cheque No. 81457907 del Banco Sofitasa por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00), a nombre de su mandante; por lo que se le concede el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido y aquí homologado.-
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 573-16
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