REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veinte (20) de Junio de Dos Mil Diecisiete
207° y 158°
DEMANDANTE: JORGE EDUARDO GARCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.257.152, debidamente representado por sus ABOGADOS IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ Y ODOMAIRA DEL VALLE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.443 y 106.904.
DEMANDADO: MARCO AURELIO ROMERO DAZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.239.73 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado JORGE FERNANDO CERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.825.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA. (HOMOLOGACIÓN)
EXPEDIENTE: No. 638-17
En fecha 16 de junio de 2017, el ciudadano JORGE EDUARDO GARCIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.257.152, debidamente representado por su ABOGADO IRIS SOLANLLE ALBARRAN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.443.y por la otra MARCO AURELIO ROMERO DAZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.239.73 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, representado por el Abogado JORGE FERNANDO CERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.825, llegaron a una Transacción que corre inserta del folio Cincuenta y Seis y vuelto (Fl.141 y vto.) del Expediente No. 638-17. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde establecieron el lapso de la entrega real, material y efectiva del inmueble objeto de la pretensión, ubicado en la Aldea Altos de Paramillo, Conjunto Residencial Terrazas de paramillo, casa No. 53, Sector C, código 02-C, de ocho (08) meses contados a partir del mes de Julio de 2017; por lo que se le concede el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido y aquí homologado.-
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 638-17
FAM//cbmp
|