TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Diecisiete.

207º y 158°

Recibido por distribución, constante de Seis (06) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de Seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES interpuesta por los ciudadanos MARITZA COROMOTO CHACÓN PORTILLA y ROBERT ESNALDO MONTAÑEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.208.300 y V-13.999.251, de este domicilio y hábiles, asistidos por la Abogado CHRISTIAN CANDY MORENO MOROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.409, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira y hábiles, este Tribunal a los fines de proceder o no a su admisión observa lo expuesto por los solicitantes en su solicitud, donde manifiestan entre otras cosas: “Nuestra último domicilio conyugal estuvo en Altos del Corral, La Flautera, Aldea El Abejal, Municipio Guasimos, estado Táchira, hoy Comunidad de El Abejal, Sector Colina campestre, Edificio Residencias Mora, Apartamento No. 5”, Municipio Guasimos, estado Táchira, considerando este Tribunal oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio para continuar conociendo de la presente causa, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal virtud, por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

De la norma trascrita se infiere que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de fecha 02 de abril de 2009, se determinó que los casos de jurisdicción voluntaria no contenciosa, van a formar parte del conocimiento de los Juzgados de Municipio a que corresponda por territorio.

Ahora bien, el presente caso se trata de una SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, contemplado en el artículo 185 del Código Civil, Y de la solicitud se desprende que el último domicilio conyugal estuvo en Altos del Corral, La Flautera, Aldea El Abejal, Municipio Guasimos, estado Táchira, hoy Comunidad de El Abejal, Sector Colina campestre, Edificio Residencias Mora, Apartamento No. 5”, Municipio Guasimos, estado Táchira; en consecuencia, este sentenciador en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Táchira.

Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones para el Tribunal competente. Abg. FELIX ANTONIO MATOS (Fdo. Ilgeible) Juez Titular Lugar del Sello Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ (Fdo. Ilegible) Secretaria En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 581-17. Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ Secretaria


FAM/cbmp.-
Sol. No. 581-17.