REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de junio de 2017.
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: JEANEL JESUS GARCIA MONSALVE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.495.26, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.835.
PARTE DEMANDADA: EDDY FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.491.432, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 690-17.
En fecha 31 de Marzo de 2017, se recibió por distribución la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, siendo admitida por el procedimiento oral, en fecha 07 de Abril de 2017. En fecha 05 de mayo del 2017, el alguacil de este Tribunal informo que hizo entrega del recibo de citación de la parte demandada quien estando presente firmo.
A los fines del computo solicitado la parte demandada, este Tribunal deja constancia que en fecha 08 de mayo del 2017, empezó a correr el lapso para dar contestación de la demanda, se cumplió el lapso de 20 días para dar contestación a la misma el día 05 de Junio del 2017.
Posteriormente en la celebración del acto conciliatorio, celebrado en fecha 19 de Junio del 2017, estando presente la parte demandante ciudadano JEANEL JESUS GARCIA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.495.26, debidamente asistido por el abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.835, por una parte, por la otra la parte demandada ciudadana EDDY FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.491.432, debidamente asistida por el Abogado JAVIER ELI CARRILLO GELVIS, respectivamente, ambas partes llegaron a un convenimiento que corre insertos en el folio 41 y vuelto.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM/C.A-
Exp: 690-17
|