REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de junio de 2017.
206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: EISAGA ALFONSO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.071.288, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.304.
PARTE DEMANDADA: ENZO VALENTIN GONZALEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.829.671, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 704-17.
En fecha 12 de mayo de 2017, se recibió por distribución la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, siendo admitida por el procedimiento oral, en fecha 25 de mayo de 2017. En fecha 15 de Julio del 2017, el alguacil de este Tribunal informo que hizo entrega del recibo de citación de la parte demandada quien estando presente firmo.
Posteriormente en la celebración del acto conciliatorio, celebrado en fecha 19 de Junio del 2017, estando presente la parte demandante ciudadano EISAGA ALFONSO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.071.288, debidamente asistido por el abogado ORLANDO ALBERTO ROSA FERREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.304, por una parte, por la otra la parte demandada ciudadano ENZO VALENTIN GONZALEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.829.671, debidamente asistido por el Abogado JENDFER RIGOBERTO CHACON ROA, respectivamente, ambas partes llegaron a un convenimiento que corre insertos en el folio 41 y vuelto.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM/C.A
Exp: 704-17
|