REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de junio de 2017.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: LUISA CONTRERAS DE ESPITIA, titular de la cédula de identidad N° V-6.063.406.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DOMINGO ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.631.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO CÉSAR ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. V-24.819.351.
MOTIVO: de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 696-2017.
En fecha 17 de abril de 2017, se recibió en este Despacho previa distribución, demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, siendo admitida en fecha 08 de mayo de 2017. Posteriormente, mediante escrito de fecha 21 de junio de 2017 la parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial, abogado DOMINGO ANTONIO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.631, por un aparte y por la otra el ciudadano JULIO CÉSAR ESLAVA, titular de la cédula de identidad No. V-24.819.351, asistido por el abogado MANUEL GUILLERMO BORRERO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.561, llegaron a una TRANSACCIÓN que corre inserta a los folios 17 al 19 y sus respectivos vueltos.
En consecuencia, este Tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY al acto de composición voluntaria y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda mantener el expediente en el archivo.
Así mismo, vista la diligencia de fecha 26/06/2017, suscrita por el apoderado de la parte demandante, conforme a lo solicitado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda el desglose de los folios 5 al 11, debiendo dejarse en su lugar copia certificada, así como el desglose del folio 12, el cual corre inserto en copia simple.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM/more
Exp. 696/2017
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