REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de junio de dos mil diecisiete.

207° y 158°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaración de las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA DUEÑAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-19.236.573 y MARÍA NICOLASA ESCALANTE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V-18.424.327, evacuadas por ante este Despacho en fecha 21/06/2017; vista el Acta de Defunción No. 235 de fecha 15 de noviembre de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Parroquia Pedro María Morantes, perteneciente al de cujus JESÚS MANUEL SUÁREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.631.280 y vista igualmente: Partida de Nacimiento: N° 1718, de fecha 22 de septiembre de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a la ciudadana SANDRA JENIREE SUÁREZ PÉREZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana SANDRA JENIREE SUÁREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.134.954, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su carácter de hija del de cujus JESÚS MANUEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.631.280, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Central de San Cristóbal, estado Táchira, el día 15 de noviembre de 2016, según se evidencia del Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, queda a salvo todo derecho de terceros. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir dos (02) juegos de Copias Certificadas e igualmente se acuerda devolver en originales estas actuaciones debiendo dejarse copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA

En la misma fecha se expidieron copias certificadas, se entregó el Original con sus resultas y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA

Sol. N° 574-2017
FAM/more