REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de junio de 2017.

207° y 158°

PARTE DEMANDANTE: GRACIELA USECHE DE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.909.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada IRMA NATIVIDAD SANDOVAL USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.439.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL ADARMES, titular de las cédulas de identidad No. V-5.739.220.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE REMIGIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.153.
MOTIVO: de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 632-2017.

En fecha 11 de enero de 2017, se recibió en este Despacho previa distribución, demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, siendo admitida en fecha 20 de enero de 2017. Posteriormente, mediante escrito de fecha 23 de enero de 2017 la parte demandante presentó escrito de Reforma de la Demanda, el cual se admitió en fecha 25 de enero de 2017. En fecha 26 de junio de 2017, la Apoderado Judicial de la parte demandante, abogada IRMA SANDOVAL USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.439, por un aparte y por la otra el ciudadano RAFAEL ADARMES, titular de la cédula de identidad No. V-5.739.220, asistido por el abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, llegaron a un CONVENIMIENTO que corre inserto a los folios 96 al 97 y sus respectivos vueltos.
En tal virtud, este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda mantener el expediente en el archivo.

DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA

FAM/more
Exp. 632/2017