REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de junio de 2017.
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: JEANEL JESÚS GARCÍA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.495.265, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHAN JOSÉ CÁRDENAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.835.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EMILIO VERDE GARCÍA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.229.925.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MALDONADO y HUNGRÍA CÁRDENAS CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.899 y 159.215, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 689-2017.
En fecha 31 de marzo 2017, se recibió por distribución la presente demanda por, siendo admitida la misma en fecha 07 de abril de 2017. Posteriormente, en Acto Conciliatorio Celebrado voluntariamente en la sede de este Despacho en fecha 31 de mayo de 2017, la parte demandante, ciudadano JEANEL JESÚS GARCÍA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.495.265 asistido por el Abogado JOHAN JOSÉ CÁRDENAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.835, por una parte y por la otra, la parte demandada ciudadano CARLOS EMILIO VERDE GARCÍA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.229.925, debidamente asistido por los abogados VICTOR MALDONADO y HUNGRÍA CÁRDENAS CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.899 y 159.215, respectivamente, llegaron a un CONVENIMIENTO que corre inserto a los folios 51 al 52.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Abg. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
FAM/more.-
Exp. No. 689/2017
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