REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de Junio de Dos Mil Diecisiete.

207° y 158°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaración del ciudadano CLEMENTE ARIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- V-9.220.081,evacuada por ante la Notaría Pública tercera de San Cristóbal, en fecha 06 de marzo de 2017 y ratificada por ante este despacho en fecha 31/05/2017 y la declaración del ciudadano JESUS ALBERTO NIÑO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- V-5.655.800 evacuada por ante este Despacho en fecha 31/05/2017; vista igualmente el Acta de Defunción No. 620 de fecha 09 de Junio de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de Cujus JUAN ALBERTO VIVAS GAMEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. V-1.552.906. Vistas igualmente: Partidas de Nacimiento: No. 157 de fecha 13 de Febrero de 1967, expedida por el Registro Civil del Estado Miranda, Municipio Leoncio Martínez, distrito Sucre, perteneciente a VILMA YADIRA VIVAS DE DUARTE; No. 2687 de fecha 07 de Julio de 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Tachira, perteneciente a NORMA ITHAMAR VIVAS DE PÉREZ; No. 574 de fecha 12 de Febrero de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Tachira, perteneciente a JACKSON ALBERTO VIVAS MORENO, No. 1877 de fecha 08 de Diciembre de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, parroquia San Juan Bautista, perteneciente a ANNY NORLEIDY VIVAS MORENO; No. 3337 de fecha 11 de Septiembre de 1968, expedida por la Prefectura La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a LUCY ALEIDA VIVAS MORENO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUCY ALEIDA VIVAS MORENO, VILMA YADIRA VIVAS DE DUARTE, NORMA ITHAMAR VIVAS DE PÉREZ, JACKSON ALBERTO VIVAS MORENO y ANNY NORLEIDY VIVAS MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.246.371, V.-9.227.734, V.-10.171.250, V-11.504.602 y V-15.232.412, en su orden respectivo, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de Hijos del de cujus JUAN ALBERTO VIVAS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. V-1.552.906quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Militar de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 09 de Junio de 2016, según consta y evidencia del Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones debiendo dejarse copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se entregó el Original con sus resultas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
Solicitud N° 532-17
FAM*more.-