REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de Junio de Dos Mil Diecisiete.
207° y 158°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas BERLIS BALBINA URIBE DE LOBO Y YETSSI YANNACARY VASQUEZ BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.622.785 y V-12.174.550, evacuadas por este Despacho en fecha 02/06/2017; vista igualmente el Acta de Defunción No. 82 de fecha 17 de Abril de 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Parroquia Pedro Maria Morantes, perteneciente a la de cujus REINA IVONE FARIA DE BELLO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.793.721. Vistas igualmente: Acta de Matrimonio Nro. 43 de fecha 09/08/1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Antonio de Caparo, Distrito hoy Municipio Libertador, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JOSE LUIS BELLO NIEVES Y REINA IVONE FARIA MENDEZ; Partidas de Nacimiento: Nro. 725 de fecha 27 de Febrero de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, perteneciente a JOSE LUIS BELLO FARIA; Nro. 2461 de fecha 08 de Julio de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, perteneciente a ALEJANDRO MATEO BELLO FARIA; Nro. 3.901 de fecha 24 de Octubre de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, perteneciente a GUSTAVO ADOLFO BELLO FARIA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE LUIS BELLO NIEVES, JOSE LUIS BELLO FARIA, ALEJANDRO MATEO BELLO FARIA Y GUSTAVO ADOLFO BELLO FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.056.129, V.- 17.220.958, V.- 17.220.959, V.- 18.018.930, en su orden respectivo, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de Cónyuge e Hijos de la de cujus REINA IVONE FARIA DE BELLO, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Materno infantil “Los Andes”, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 16 de Abril de 2017, según consta y evidencia del Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones debiendo dejarse copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se entregó el Original con sus resultas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
Solicitud N° 559-17
FAM*SA.-
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