En horas de despacho del día de hoy, miércoles 19 de junio de 2017, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 13 de junio de 2017, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en su sede, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: el abogado en ejercicio ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrito en el IPSA bajo el N° 152.061, apoderado judicial del ciudadano MARCO ANTONIO ESLAVA, titular de la cédula de identidad N° V-2.888.559, parte demandante, quien se encuentra igualmente presente; así mismo, el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO ALETA, inscrito en el IPSA bajo el N° 216.891, apoderado judicial del ciudadano ALVARO JAIMES CACERES, titular de la cédula de identidad N° E-84.399.276, parte demandada, igualmente presente en este acto. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. En este estado el Tribunal abre un lapso a los fines de que ambas partes realicen conversaciones tendentes a llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia. Seguidamente ambas partes, manifestaron a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento que ponga fin a la presente controversia en los términos siguientes: La parte demandada expone: “A fines de terminar la controversia que se presenta propongo a la parte demandante lo siguiente: 1.- La propuesta es desistir del desalojo, mantener la relación arrendaticia en los mismos términos pactados y se actualiza el canon de arrendamiento a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales a partir del 23 de junio de 2017 por un lapso de un (01) año, concluido este lapso se hará revisión nuevamente del canon. 2.- Mi representado se compromete a mantener las normas de seguridad necesarias para evitar accidentes que ocasionen inconvenientes y cualquier riesgo. 3.- Mi representado solicita, en aras de garantizar la privacidad del propietario conjuntamente con el inquilino o con el arrendador lleguen a algunas normas sobre el uso del inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora a los fines de que manifieste su conformidad o no con la propuesta hecha por la parte demandada, quien expuso: “La parte actora acepta la propuesta realizada por el demandado siempre y cuando el mismo da cumplimiento a lo acordado en el contenido del contrato de arrendamiento celebrado entre ambos, también dar cumplimiento en cuanto a la seguridad lo que pide los cuerpos de seguridad del estado, como lo es el Cuerpo de Bomberos y Defensa Civil, respetar los horarios de trabajo como ordena la Ley del Trabajo, pagar el canon de arrendamiento puntualmente en dinero efectivo durante los dos (02) meses próximos, comprometiéndose el demandante a la apertura de una cuenta bancaria con la finalidad de que el canon sea consignado en esa cuenta, queda entendido que cualquier incumplimiento a lo acordado en este acto y al contrato de arrendamiento del demandado (inquilino), el demandante podrá solicitar el desalojo, es todo”. Acto seguido, ambas partes solicitan a este Tribunal se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento aquí realizado, de por terminado el juicio y se ordene el archivo del presente expediente, es todo. En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición procesal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada, se procede a dar por terminado el mismo y al archivo del expediente. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m).





Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular




MARCO ANTONIO ESLAVA Abg. ADIB BEIRUTI BRACHO
Demandante Apoderado Judicial de la parte Demandante




ALVARO JAIMES CACERES Abg. LUIS ALFONSO ALETA
Demandado Apoderado Judicial de la parte Demandada





CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Alguacil Secretaria


Exp. N° 211-17
RMCQ/Magally o.