TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 29 de junio de 2017

207º y 158º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN ELENA MALDONADO DE DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.885, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado en ejercicio DALIA JACKELINE FERNANDEZ DE RAGUSEO, inscrita en el IPSA bajo el N° 218.935, constante de VEINTINUEVE (29) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de las ciudadanas MILAGRO COROMOTO DURAN MARQUEZ y ALICIA RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.031.479 y V-5.023.859, respectivamente, insertas a los folios 26 al 29, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano JOSE HUMBERTO MALDONADO PEREZ, falleció en fecha 30 de octubre de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MARIA SUBDELIA REINA DE MALDONADO, SIMON HUMBERTO MALDONADO REINA, SOLDELANDE MALDONADO DE SANCHEZ, CARMEN ELENA MALDONADO DE DELGADO y LUZ MARINA MALDONADO DE MALDONADO, fijadas mediante auto de fecha 14 de junio de 2017, inserto al folio 25. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano JOSE HUMBERTO MALDONADO PEREZ, y así se evidencia de acta de defunción N° 1.207, inserta a los folios 04 y 05, de fecha 31 de octubre de 2016, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y cuatro hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana CARMEN ELENA MALDONADO DE DELGADO, folio 03; b) Copia de Cédula del de cujus ciudadano JOSE HUMBERTO MALDONADO PEREZ, folio 06; c) Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión JOSE HUMBERTO MALDONADO PEREZ, folio 07; d) Acta de Matrimonio N° 17, de fecha 23 de febrero de 1946, perteneciente a los ciudadanos JOSE HUMBERTO MALDONADO PEREZ y MARIA SUBDELIA REINA DELGADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, folios 08 al 10. e) Copia de cédula de la ciudadana MARIA SUBDELIA REINA DE MALDONADO, folio 11; f) Partida de Nacimiento N° 1094, de fecha 01 de septiembre de 1951, perteneciente a SIMON HUMBERTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula, folios 12 y 13; g) Partida de Nacimiento N° 13, de fecha 10 de enero de 1958, perteneciente a CARMEN ELENA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, folio 14; h) Partida de Nacimiento N° 989, de fecha 29 de diciembre de 1961, perteneciente a LUZ MARINA, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital y su correspondiente copia de cédula, folios 15 al 18; i) Partida de Nacimiento N° 150, de fecha 12 de abril de 1954, perteneciente a SOLDELANDE, expedida por La Prefectura del Municipio Libertador, de la Parroquia Altagracia, Caracas y su correspondiente copia de cédula, folios 19 y 20; j) Registro Único de Información Fiscal de los ciudadanos SIMON HUMBERTO MALDONADO REINA, CARMEN ELENA MALDONADO DE DELGADO, LUZ MARINA MALDONADO DE MALDONADO y MARIA SUBDELIA REINA DE MALDONADO, folios 21 al 24.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MARIA SUBDELIA REINA DE MALDONADO, SIMON HUMBERTO MALDONADO REINA, SOLDELANDE MALDONADO DE SANCHEZ, CARMEN ELENA MALDONADO DE DELGADO y LUZ MARINA MALDONADO DE MALDONADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.232.086, V-3.792.182, V-5.021.821, V-5.031.885 y V-5.652.601, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE HUMBERTO MALDONAOD PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-169.514, fallecida el día 30 de octubre de 2016, según acta de defunción N° 1.207, de fecha 31 de octubre de 2016, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos MARIA SUBDELIA REINA DE MALDONADO, SIMON HUMBERTO MALDONADO REINA, SOLDELANDE MALDONADO DE SANCHEZ, CARMEN ELENA MALDONADO DE DELGADO y LUZ MARINA MALDONADO DE MALDONADO, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (folios 01 y 02), se acuerda expedir seis (06) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA TITULAR,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Titular
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 642-17