En horas de despacho del día de hoy, viernes 30 de junio de 2017, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 26 de junio de 2017, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, constituido como se encuentra este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en su sede, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: el abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.375, co apoderado judicial del ciudadano NEPTALI BAUTISTA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-3.005.601, parte demandante; así mismo, el abogado en ejercicio FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.439, co apoderado judicial del ciudadano JIMMY ALEXIS MARTINEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.868, parte demandada. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. En este estado el Tribunal abre un lapso a los fines de que ambas partes realicen conversaciones tendentes a llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia, en tal virtud le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, ya identificado, quien expone: “Señalo al Tribunal como hechos controvertidos en el proceso lo siguiente: 1.- Si el demandado fue arrendatario junto con el señor José Hurley Forero; 2.- La fecha de inicio de la relación arrendaticia, fundamento de la demanda; 3.- La cualidad del demandado para sostener el solo el juicio; 4.- Si el inmueble arrendado se encuentra deteriorado; 5.- Si lo servicios públicos del inmuebles se encuentran en mora en el pago de los mismos. A tales efectos en la oportunidad procesal correspondiente, se propondrá como prueba el contrato fundamento de la pretensión; se propondrá inspección judicial a los fines de verificar las condiciones de mantenimiento del inmueble arrendado y prueba de informes a la empresa Cantv para que señale la forma en que se ha venido pagando la línea 0276-3433497. Finalmente dado que la parte demandada a manifestado que promoverá como testigos a los ciudadanos Gina Cruz Contreras y Jensy Jhoan Forero Contreras y por cuanto igualmente ha llamado a estos como terceros señalando que tienen interés jurídico actual en vencer en este Juicio para que la sentencia salga a su favor, lo cual los hace inhábil como testigos, solicito al Tribunal en su oportunidad inadmita dicha prueba por los motivos expuesto. Consigno en tres (03) folios utilizados escrito relacionado con lo anteriormente expuesto, es todo”; acto seguido se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, ya identificado, quien expone: “Con el debido respeto solicito la nulidad del auto dictado por el Tribunal del 26/06/2017 donde fija para la realización de la audiencia y pido la reposición de la causa al estado de que se cumpla con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se realice un auto donde se reanude la causa, se notifique a las partes y al os terceros y una vez vencido el lapso de reanudación se realice la audiencia preliminar y la prueba legal de la suspensión del proceso se encuentra en el auto del Tribunal del 10 de marzo de 2017 y así evitar violaciones al derecho a la defensa, al debido proceso y reposiciones posteriores. Sin convalidar el auto del 26/06/2017 y sin convalidar la presente audiencia que también es nula; ratifico todas las defensas y medios de pruebas expresadas en el escrito de contestación de demanda, defensas del 07 de marzo de 2017 y las pruebas documentales, testimoniales y de informes que en ella solicite; finalmente y como prueba de que existe un tercero consigno fotocopia del Registro de Comercio de Gestaría Monumental y recibos de pago de alquiler en cuatro (04) folios utilizados, es todo”. Acto seguido solicito el derecho de palabra el co apoderado judicial de la parte demandante Abg. Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, y cedido como le fue expuso: “Me opongo a la solicitud de reposición formulada por la parte demandada dado que el auto por el impugnado goza el carácter de cosa juzgada por no haber sido impugnado en su oportunidad y por cuanto conforme a los artículos 26 y 233 del Código de Procedimiento Civil una vez citadas las partes no debe volverse a notificar a las mismas salvo que expresamente así la ley lo establezca y el artículo 386 del mismo Código señala que una vez vencidos los 90 días la causa se reanudara sin que se exija notificación alguna, es todo.”. Acto seguido el Tribunal agregó a los autos en tres (03) folios utilizados el escrito presentado por la parte demandante y en cuatro (04) folios utilizados el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada. En este estado y en virtud a que no se llegó a convenimiento alguno entre las partes, la Juez le informa a las mismas que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:45 a.m.).




Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular




Abg. NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ
Apoderado Judicial de la parte Demandante




Abg. FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA
Apoderado Judicial de la parte Demandada



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Alguacil Secretaria


Exp. N° 205-16
RMCQ/Magally o.