En el día de hoy, jueves ocho de junio de dos mil diecisiete, siendo las 11:50 a.m. se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de fecha 24 de mayo de 2017 (f. 30) pactada la misma para las 11:00 de la mañana, en la siguiente dirección: Calle 4 entre la Prolongación de la Quinta Avenida, casa N° 5-65, al frente de la Iglesia El Rosario, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial acordada. Se encuentra presente la ciudadana GLORIA INES ROA DE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-15.568.368, con el carácter de inquilina del inmueble objeto de inspección, a quien la ciudadana Juez le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales CARLOS ADRIAN ROJAS RIVERA y JOSE EDUARDO PATIÑO ACUÑA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.369.345 y V-24.784.993 y Nºs de placa 3841 y 5424, respectivamente, ambos adscritos a la Policía Estadal del Estado Táchira. Así mismo, se encuentran presentes: el abogado en ejercicio DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.566.792, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.442, apoderado judicial de la parte demandante y promovente de la prueba; igualmente se encuentra presente la ciudadana GLORIA INES ROA DE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.568.368, parte demandada, acompañada de su apoderado judicial la abogado en ejercicio TERESA PEÑALOZA DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-11.409.055, inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.362. Seguidamente, la parte promovente Abg. DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO, solicita el derecho de palabra y cedido al Tribunal y cedido como le fue expone: “En virtud que en el escrito de promoción de pruebas solicite la designación de un practico, solicito al Tribunal se sirva de prescindir de dicha herramienta, es todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez del Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que el inmueble donde se encuentra constituido se encuentra ocupado por la ciudadana GLORIA INES ROA DE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V15.568.368, quien lo ocupa en calidad de arrendataria. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de inspección la ciudadana GLORIA INES ROA DE CAMACHO, ya identificada le esta dando uso comercial en el ramo de panadería y pastelería, así mismo, se observa en su frente un toldo con la denominación “PANADERÍA, PASTELERIA Y DULCERIA SPECIAL GLORIA”. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia que dentro del local comercial se observa una placa en acrilico color negro con letras doradas con los nombres JOSE LUIS MORALES ABOGADO DANIEL ALEJANDRO MORALES ABOGADO, en la parte superior de una puerta con reja metálica y puerta metálica y vidrio que da acceso a la referida oficina dentro del área de la panadería. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de inspección y arrendamiento tiene una entrada por su frente y el inmueble en general se observa otra entrada que da hacia un pasillo hacia el interior del inmueble. AL QUINTO: El Tribunal deja constancia que la puerta ubicada por un lateral del inmueble arrendado da acceso hacia un pasillo al final del cual se observan unas escaleras debajo de las cuales se observan unas bombonas cuatro (4) bombonas de gas. Respecto a sus caracteristicas, ductos, tuberias y funcionamiento de las mismas este Tribunal se abstiene de emitir opinión al respecto por adolecer la Juez de conocimientos técnicos para tal fin limitandose a dejar constancia de lo que puede apreciar unica y exclusivamente a través de sus sentidos. No se observa depósito alguno de botellas y embases. AL SEXTO: El Tribunal deja constancia que en el pasillo descrito en el particular anterior se observa un motor instalado en la parte alta de la pared que presume que es de un aire acondicionado, habiendo señalado la demandada en este acto que es de un cuarto frío. Observa igualmente la ciudadana Juez en la presente inspección que tanto las bombonas como el motor instalados en el pasillo no obstruyen el mismo. En estos términos queda efectuada la Inspección Judicial sobre el inmueble antes identificado, Es todo. En estos términos queda efectuada la Inspección Judicial sobre el inmueble antes identificado sin emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto siendo las 12:20 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular





Abg. DANIEL ALEJANDRO MORALES PERICO
Apoderado de la parte demandante



GLORIA INES ROA DE CAMACHO Abg. TERESA PEÑALOZA DE RAMIREZ
Parte promovente y demandada Apoderada de la demandada



CARLOS ADRIAN ROJAS RIVERA JOSE EDUARDO PATIÑO ACUÑA
Funcionario Policial Funcionario Policial



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
Alguacil



Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria Titular

RMCQ/Magally o.
Exp. Nº 195-16