REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
Sentencia Nro. 559 - 17 - 2546.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA GRACIELA HERNÁNDEZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.154.517, actuando con el carácter de madre de: ANDY JAVIER FERNÁNDEZ

DIRECCIÓN: El Piñal, calle 2 entre carreras 5 y 6 Nro. 5-73, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: DIGNO HILARIO FERNÁNDEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.212.505, con el carácter de padre de: ANDY JAVIER FERNÁNDEZ

DIRECCIÓN: Cerca de la Línea de Taxis Paramillo, Ubicada en su cede en la Av. Paramillo, frente a la Bomba San Cristóbal, San Cristóbal.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 559 - 04.

Fecha de Entrada: 21 de Enero de 2004.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Junio de 2017, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: MARIA GRACIELA HERNÁNDEZ BELANDRIA, informa que su hijo: ANDY JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁDEZ, ha cumplido su mayoría de edad y por tal motivo pide sea excluida como beneficiario

En fecha 20 de Junio de 2017, por auto del Tribunal se acuerda resolver sobre la extinción del beneficio de obligación manutención, para el joven ANDY JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁDEZ.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven ANDY JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁDEZ, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 619 que corresponde a: ANDY JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁDEZ, se desprende que el mismo nació el día 27 de Octubre de 1998, de donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, meses (10) meses, veintisiete (27) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ha extinguido la obligación de manutención; y la misma demandante de autos, ciudadana: MARIA GRACIELA HERNÁNDEZ BELANDRIA, en diligencia de fecha 14 de Junio de 2017, solicitó que fuera excluida como beneficiaria de la obligación de manutención, en consecuencia el joven: ANDY JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁDEZ, queda excluido como beneficiario de la obligación de manutención de la presente causa por haber alcanzado la mayoría de edad y no encontrarse dentro de las excepciones señaladas en el literal b, del articulo 383 de la mencionada ley. Y Así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: DIGNO HILARIO FERNÁNDEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.212.505; con respecto a su hijo: ANDY JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁDEZ, en virtud que ha alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención.
Se acuerda librar Oficio al Director de Talento Humano de la Gobernación del Estado Táchira, San Cristóbal, Departamento de Jubilados, mediante el cual se notifique Suspender las retenciones por concepto de obligaciones de manutención y que le sean liberadas las Prestaciones Sociales retenidas a favor del Obligado.
Se acuerda librar Oficio al Banco Bicentenario para notificar el cierre de la cuenta de ahorros.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de Junio del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-

ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.

El Secretario Temporal.-

ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.

En la misma fecha se publicó siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
El Srio.