REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 2487 – 17 –2539

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: SANDRA DEL CARMEN OSORIO ROA y ISABEL DEL CARMEN ROA DE OSORIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.783.864 y V-6.659.413 con el carácter de madre y abuela materna de: A.K.G.O. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional)

DIRECCIÓN: Abejales, Calle 7, carrera 9, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: ERASMO ANTONIO GUERRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.439, con el carácter de padre de: A.K.G.O. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional).

DIRECCIÓN: Carretera Principal de las Parcelas Brisas del Caparo, Parcela La Esperanza, Sector La Guarisaca, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

Causa Número: 2487-17

Fecha de Entrada: 16 de Mayo de 2017.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Mayo de 2017, se inicio el presente procedimiento mediante diligencia de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana; SANDRA DEL CARMEN OSORIO ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.783.864 acompañada para este acto por la ciudadana; ISABEL DEL CARMEN ROA de OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V - 6.659.413 a favor de: A.K.G.O. (Identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional). Contra el ciudadano; ERASMO ANTONIO GUERRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-11.373.439.
En fecha 16 de Mayo de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, se acordó la citación del demandado ciudadano; ERASMO ANTONIO GUERRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-11.373.439 y se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado de Protección del Estado Táchira.
En fecha 16 de Mayo de 2017, se libró Citación al Ciudadano; ERASMO ANTONIO GUERRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-11.373.439.
En fecha 16 de Mayo de 2017, se libró notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño Niña y Adolescente, Civil y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal del Estado Táchira.
En Fecha 16 de Mayo de 2017, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines de determinar la capacidad económica del Obligado ciudadano; ERASMO ANTONIO GUERRERO GARCÍA.
En fecha 26 de Mayo de 2017 mediante diligencia suscrita por el alguacil accidental de este Tribunal consigna boleta de citación librada al ciudadano; ERASMO ANTONIO GUERRERO GARCÍA quien la recibió en constancia de quedar formalmente notificado.
En fecha 01 de Junio de 2017, día y hora fijado para celebrar el acto conciliatorio de los ciudadanos: SANDRA DEL CARMEN OSORIO ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.783.864 (en compañía de su madre CARMEN ROA DE OSORIO) y ERASMO ANTONIO GUERRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-11.373.439, quienes previa entrevista con el ciudadano Juez convinieron en la fijación de la obligación de manutención a favor de; A.K.G.O., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional) en los siguientes términos PRIMERO; la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales SEGUNDO; Para los meses de Agosto y Diciembre de cada año el obligado se compromete en aportar el 50% de los gastos de útiles escolares y de uniformes y a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera A.K.G.O. Así mismo el padre se compromete en la medida de lo posible en aportar artículos de alimentación cada quince días para su hija. Ambas partes solicitan sea homologado el presente acuerdo y la apertura de una cuenta para el deposito de la Obligación de manutención.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 01 de Mayo de 2017, comparecieron los ciudadanos: SANDRA DEL CARMEN OSORIO ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.783.864 (en compañía de su madre CARMEN ROA DE OSORIO) y ERASMO ANTONIO GUERRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro V-11.373.439, quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: A.K.G.O., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13-0318 de la sala Constitucional) forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 01 de Junio de 2017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: SANDRA DEL CARMEN OSORIO ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.783.864, cuya beneficiaria es la niña A.K.G.O, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes Junio de dos mil diecisiete. Años 206 ° de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Teófilo Hernández Alarcón
Secretario Temporal

Abg. Alejandro Guada Rujano
En la misma fecha se publicó, siendo las Once y treinta (11:30) de la mañana.
Srio.