REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 158º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
OFERENTE: GERSON MUÑOZ VARGAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.88.194.915, domiciliado en el barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
OFERIDA: ELVIRA MAYGUALIDA VARGAS DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.126.195, en representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliados en el barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: OFRECIMIENTODE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 3677-2017
I
NARRATIVA

Se dio inicio al procedimiento mediante escrito recibido ante este Tribunal de Municipio previa distribución, en fecha 03 de abril de 2017, por el cual el ciudadano GERSON MUÑOZ VARGAS, sobre las motivaciones de hecho que expone y fundamentado en lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la LOPNA, Ofrece la Manutención a favor de sus hijos hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) representados por su progenitora la ciudadana ELVIRA MAYGUALIDA VARGAS DE MUÑOZ. Anexó dos (06) folios útiles.
Por auto de fecha 04 de abril de 2017 es admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, así como la Citación de la identificada Parte Oferida, para su comparecencia ante este Tribunal en el término de Ley. Se libró lo conducente.
En fecha 08 de mayo de 2017 la Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación, firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
Riela al folio 14, diligencia de fecha 23 de mayo de 2017 mediante la cual la Alguacil de este Despacho, consigna la Boleta de Citación firmada en igual calenda, por la identificada Parte Accionada.
De fecha 26 de mayo de 2017, acta en la cual se declara desierto el acto conciliatorio, debido a la no asistencia de las partes. No hubo contestación al ofrecimiento efectuado por la Parte Actora.
Ninguna de las partes promovió material probatorio en el lapso de Ley.
II
MOTIVA
Estando la causa que nos ocupa dentro de la oportunidad establecida en el Artículo 520 de la LOPNA, este Árbitro Jurisdiccional pasa a dictar sentencia al fondo, previas las consideraciones siguientes:
La pretensión del ciudadano GERSON MUÑOZ VARGAS se refiere al Ofrecimiento de la Manutención a favor de sus hijos hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) representados por su progenitora ELVIRA MAYGUALIDA VARGAS DE MUÑOZ; lo que estima en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales, como Cuota Extraordinaria para el mes de Agosto de cada año, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) y como Cuota Extraordinaria para el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) así como también se obliga a cubrir de por mitad los gastos por servicios médicos y por medicinas cuando sus hijos lo requieran.
Debidamente emplazada por la Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2017 la Parte Oferida ELVIRA MAYGUALIDA VARGAS DE MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la LOPNA, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Conciliación prevista en el Artículo 516 eiusdem, correspondió en fecha 26 de mayo de 2017, no asistiendo ninguna de las partes ni por si, ni representados por abogado; siendo declarado Desierto el acto, continuando la causa su curso de Ley. La identificada Parte Accionada ELVIRA MAYGUALIDA VARGAS DE MUÑOZ, no dio contestación a la demanda.
Abierta de pleno derecho la causa a pruebas, en conformidad con lo instituido en el Artículo 517 ibidem, ninguna de las partes produjo material probatorio dentro de esta; sin embargo la Parte Oferente junto a su escrito libelar, anexó documentos escritos que son valorados a continuación por este Operador de Justicia.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-27.968.112, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de hijos (se omite el nombre por disposición de Ley)
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-27.968.116, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de hijos (se omite el nombre por disposición de Ley)
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-31.242.762, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de hijos (se omite el nombre por disposición de Ley)
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-31.954.446, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de hijos (se omite el nombre por disposición de Ley)
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-31.954.445, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de hijos (se omite el nombre por disposición de Ley).
Los especificados documentos escritos son valorados por este Jurisdicente, en conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, demostrando la identidad de sus titulares. Así se establece.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.88.194.915, República de Colombia, a nombre de GERSON MUÑOZ VARGAS.
Se trata de la fotocopia simple de un documento expedido en el extranjero, no autenticado ni apostillado, por lo que quien juzga lo valora sobre la base de lo establecido en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, demostrando la identidad de su titular. Así se establece.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 76, segundo aparte, instituye lo siguiente:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En su artículo 78 expone lo que sigue:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” (cursivas del Tribunal)
La Obligación de Manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el Niño, Niña y Adolescente.
Como ya se indicó la identificada ciudadana ELVIRA MAYGUALIDA VARGAS DE MUÑOZ, Parte Oferida en representación de sus hijos hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) no compareció en la oportunidad de Ley para la realización de la Audiencia de Conciliación; tampoco dio Contestación al Ofrecimiento de Manutención efectuado por el identificado Accionante GERSON MUÑOZ VARGAS, además que no produjo en las actas que conforman el presente expediente, medio de prueba alguno capaz de enervar o de desvirtuar la pretensión del oferente.
En este orden de ideas, sin estar discutida la Filiación Legalmente establecida como padres entre los ciudadanos GERSON MUÑOZ VARGAS y ELVIRA MAYGUALIDA VARGAS DE MUÑOZ, para con sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) no siendo necesario el demostrar el interés de los beneficiarios en la manutención, ya que esto se desprende de su condición de ser niños y adolescentes. Sumado a que la identificada Parte Oferida no efectuó oposición alguna a la pretensión del identificado Oferente; es por lo que este Árbitro Jurisdiccional actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; garante en todo momento de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso, contenidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, así como del Principio del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la LOPNA, procede en la presente causa a Fijar la Obligación de Manutención que a favor de los beneficiarios niños y adolescentes hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) debe aportar el ciudadano GERSON MUÑOZ VARGAS, en los términos planteados por este en su escrito libelar; es decir, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales, lo que representa el 307 % de un salario mínimo mensual, la cual debe ser depositada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario del Pueblo que ordene aperturar este Tribunal. Como Cuota Extraordinaria para el mes de Agosto de cada año, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) para gastos escolares; como Cuota Extraordinaria para el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) para gastos de navidad; en cuanto a los gastos por servicios médicos y por medicinas que requieran los beneficiarios de la manutención, serán sufragados de por mitad por ambos progenitores; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar Con Lugar la pretensión de Ofrecimiento de Manutención efectuada por el ciudadano GERSON MUÑOZ VARGAS, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la pretensión de Ofrecimiento de Manutención presentada por el ciudadano GERSON MUÑOZ VARGAS, a favor y en beneficio de sus hijos hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) representados por su progenitora ELVYRA MAYGUALIDA VARGAS DE MUÑOZ; todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano GERSON MUÑOZ VARGAS debe aportar en beneficio de sus hijos hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales los cuales han de ser depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros que en el Banco Bicentenario del Pueblo ordene aperturar este Tribunal. Como Cuota Extraordinaria para el mes de Agosto de cada año, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) para gastos escolares; como Cuota Extraordinaria para el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) para gastos de navidad, a ser depositados dentro de los primeros cinco (05) días del respectivo mes, en la ya indicada cuenta de ahorros del Banco Bicentenario del Pueblo que sea aperturada por orden de este Juzgado. Líbrese oficio al Banco. Cúmplase.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que requieran los beneficiarios hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) deben ser sufragados en partes iguales por los identificados progenitores.
CUARTO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Librándose oficio al Banco Bicentenario del Pueblo, signado con el No.3130-
El Secretario.
Exp. No.3677-2017
PAGP/jacs