REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207º y 158º
SOLICITANTES: ANDERSON MANUEL LUNA ROJAS y ANDRY KATHERINE MOLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-20.061.045 y No.V-26.156.185 domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: JAVIER CASTILLO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.111.218, domiciliado en la ciudad de san Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3690-2017
I
NARRATIVA
En fecha 01 de junio de 2017 previa distribución fue recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos ANDERSON MANUEL LUNA ROJAS y ANDRY KATHERINE MOLINA DIAZ, asistidos por el profesional del derecho JAVIER CASTILLO DIAZ, hacen saber que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 05 de mayo de 2011 ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.36 que anexan.
Agregan que fijaron su domicilio conyugal en la calle 12 No.13-46 barrio La Popita de la ciudad de San Antonio del Táchira; que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, separándose de hecho separándose de hecho desde el mes de enero de 2012; por lo cual fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 05 de junio de 2017 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira. Se libró lo conducente.
De fecha 07 de junio de 2017, diligencia por la cual la Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación recibida en igual data por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Transcurrido con creces el lapso de diez (10) días de despacho establecido en la Boleta de Notificación, no hubo manifestación de opinión por la indicada Fiscalía.
II
MOTIVA
Los identificados peticionantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.36, Tomo I, de fecha 05 de mayo de 2011, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos ANDERSON MANUEL LUNA ROJAS y ANDRY KATHERINE MOLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-20.061.045 y No.V-26.156.185 respectivamente.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.061.045, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANDERSON MANUEL LUNA ROJAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-26.156.185, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ANDRY KATHERINE MOLINA DIAZ.
Documentos públicos que este sentenciador valora sobre la base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
Pues bien, del estudio que este Administrador de Justicia realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos y tomando en cuenta que no hubo pronunciamiento en contrario por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; se constata que se da pleno cumplimiento a los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador patrio para la procedencia de lo peticionado, resultando forzoso para este Tribunal de Municipio el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ANDERSON MANUEL LUNA ROJAS y ANDRY KATHERINE MOLINA DIAZ, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión JAVIER CASTILLO DIAZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 2011, Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.36 para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. María Alexandra Rey Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3690-2017
PAGP/marr
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