TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 07 de junio de 2017.
207° y 158°

Vista la Conciliación efectuada en fecha 06 de junio del presente año, entre los ciudadanos MAGLY CRISTINA BARON BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.717.039, en representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición de Ley) Parte Demandante; y el ciudadano JOSUE GREGORIO GARCIA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.774.572, Parte Demandada, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; en el acta que riela a los folios 58-59, del presente Expediente signado con el No.2821-2012 por Obligación de Manutención.
De la revisión de la indicada Acta, se desprende que la Conciliación realizada no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni ha disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles; por lo que este Tribunal de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva.
Notifíquese a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.


Abg. María Alexandra Rey Ramírez.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio signado con el No.3130-
La Secretaria.
Exp.No.2821-2012
PAGP/marr