REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, lunes doce (12) de junio de 2017.
207º y 158º
IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
SOLICITANTES: HEIMAN XIOMARA IBARRA MARIN y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MONCADA , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.857.763 y V-9.185.171, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MONICA AMALIA OCHOA NIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.022, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.643.
MOTIVO: PARTICIÓN (AMISTOSA).
EXPEDIENTE Nº: 141-2017
Recibido personalmente por sus firmantes ciudadanos HEIMAN XIOMARA IBARRA MARIN y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MONCADA , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.857.763 y V-9.185.171, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MONICA AMALIA OCHOA NIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.022, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.643, constante de tres (03) folios útiles su escrito y siete (07) folios útiles sus anexos, solicitud de Partición amistosa. Por cuanto este Tribunal admitió la petición en fecha 26 de mayo de 2017 en consecuencia, este Tribunal a fin de pronunciarse en relación a lo solicitado lo expresa en los siguientes términos:
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 26 de la: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Articulo. 258. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
Código de Procedimiento Civil
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Articulo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
“Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. Negritas y subrayado del Tribunal
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Ahora bien observado el escrito de partición y por encontrarla conforme a derecho HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la partición amistosa realizada entre los ciudadanos HEIMAN XIOMARA IBARRA MARIN y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ MONCADA , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.857.763 y V-9.185.171, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MÓNICA AMALIA OCHOA NIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.022, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.643, en los términos expuestos por ellos en el escrito.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la partición amistosa. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.).
Sol. 141-2017
LALM/mgm/radr.-
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