REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, martes (13) de Junio de dos mil diecisiete.-
206º y 158°
SOLICITANTE: GLADYS TERESA ARELLANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.199.817, asistido por el abogado en Ejercicio GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, Venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-13.170.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 127.209,
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD Nº: 121-2.017.-
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 10 de Mayo de 2.017, por la ciudadana GLADYS TERESA ARELLANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.199.817, asistido por el abogado en Ejercicio GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, Venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-13.170. 172,, inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 127.209. (Folios 01 al 15).-
En fecha 10 de Mayo de 2.017, se admite la presente solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y se acordó emplazar a todos los interesados para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación de Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 16 y 17).-
En fecha 06 de Junio de 2.017, mediante escrito del ciudadano Abogado GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, Venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-13.170. 172,, inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 127.209, consignó ejemplar del Diario “La Nación” de fecha 03 de Junio de 2.017, en el cual aparece la publicación del edicto. (Folios18 y 19).-
En fecha 17 de Junio de 2.017, estampa diligencia el Alguacil de este Despacho donde deja constancia que notifico a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folios 20 y 21).-
En fecha 12 de Junio de 2.017, por diligencia suscrita por la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó “… que no hay objeción que hacer en el mismo por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil vigente….”. (Folio 22).-
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Por cuanto la ciudadana GLADYS TERESA ARELLANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.199.817, asistido por el abogado en Ejercicio GERMAN ENRIQUE NIETO ARELLANO, Venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-13.170.209, inscrito en el Instituto de Previsión Social N° 127.209, solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento, ya que por error mi primer nombre quedo asentada mal en el Registro Civil de Seboruco y lo escribieron GLADIZ mientras en el Registro Civil Principal quedo GLADYZ”, y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Copia simple de cédula de identidad N°, V-3.199.817 a nombre de GLADYS TERESA ARELLANO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana.
2) Copia Certificada del a Acta de Nacimiento Nro. 718 emitida por el Registro Civil de Seboruco, San Cristóbal Estado Táchira.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira.
4) Copia simple de los informes Médicos de la solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”; nuestra norma adjetiva civil en su Artículo 773 establece, la vía de jurisdicción: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.- Negrita de este Tribunal
La solicitud de rectificación de partida de nacimiento, que se encuentra bajo análisis, al ser admitida quien juzga ordenó el emplazamiento a las personas que tuvieran interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 770 de nuestra norma adjetiva civil, con respecto a la interpretación de dicha norma, Ricardo Henriquez La Roche, en su libro “Código de Procedimiento Civil”, Tomo V, segunda edición actualizada, página 364, establece:
“Si hay oposición de alguno de los citados, el trámite asume el procedimiento ordinario. Si no hay oposición, queda la causa abierta a un lapso probatorio de diez días”.
De la norma up supra señalada y la interpretación transcrita, por cuanto la solicitante GLADYS TERESA ARELLANO HERNANDEZ, ya identificada, en fecha 06 de junio de 2.017, consigno la publicación del edicto ordenado por este Tribunal, se constata que vencidos los diez (10) días de emplazamiento para que los interesados acudieran a manifestar su interés en la presente solicitud, y por cuanto no hay oposición a la rectificación solicitada debe declararse Con Lugar, y así debe decidirse.
Este operador de Justicia considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido la Partida de Nacimiento N°.718 de fecha19 de Octubre del año 1.953, la cual se encuentra inserta Registro Principal del Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento N°.718 de fecha 19 de Octubre del año 1.953, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, en el sentido de que se indique el primer nombre correcto es “GLADYS”.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N°.718 de fecha 19 de Octubre del año 1.953., la cual se encuentra inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia que se indique el “Primer Nombre”.
Se ordena enviar oficios al Registro Principal y Registro Civil de Seboruco del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete. Año 206º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria.-
Sol. 121-2.017
LALM/mgmr/msi.-
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