REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete.-

205º y 156°

SOLICITANTE: ANA MARLENI VILLAMIZAR ROJAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.789.167 representada por la abogada en ejercicio YUCELLY CASTRO OBISPO, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.918.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SOLICITUD Nº: 040-2017.-

PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud presentada en fecha 06 de Febrero de 2.017, hecha por la ciudadana ANA MARLENI VILLAMIZAR ROJAS asistida por la abogada en ejercicio YUCELLY CASTRO, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.918. por Rectificación de Partida de Nacimiento N° 32 de fecha 16 de agosto de 1.949, que corre inserta por ante el Prefecto Civil del Municipio San Juan Bautista Distrito San Cristóbal, Estado Táchira. (folios 1 al 06)
En fecha 06 de febrero de 2.017, admite la presente solicitud y acuerda boleta de notificación al Fiscal Especializado de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y se ordena emitir un edicto. (folio 08)
En fecha 7 de Febrero del 2017, se oyen las declaraciones de PABLO EMILIO PATARROYO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.187.874. (folios 09)
En fecha 7 de Febrero del 2017, se oyen las declaraciones de MARÍA INES VIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 192.803. (folios 10)
En fecha 7 de Febrero del 2017, se oyen las declaraciones de BERTA YOLANDA VIVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.886.998. (folios 11).
En fecha 15 de mayo del 2017, consigna la solicitante mediante diligencia un ejemplar del diario la Nación con el Edicto con fecha del 15 de mayo del 2017. (folios 12 y 15)
En fecha 26 de mayo del 2017, consigna diligencia el Alguacil y la Secretaria dejando constancia de la notificación del Fiscal Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (folios 16 al 17)

SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Por cuanto la ciudadana ANA MARLENI VILLAMIZAR ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.789.167, asistida por la abogada YUCELLY CASTRO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.198, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, ya que por error aparece como contrayente “ ANA MARLENI ROJAS”, como se puede evidenciar en la copia simple de la cedula de identidad N° V- 3.789.167, y acompaña junto a su escrito como medios de prueba las siguientes:
1) Copia simple de cédula de identidad N° V-3.789.167, a nombre de: ANA MARLENI ROJAS, de nacionalidad Venezolana.
2) Copia certificada de la partida de Nacimiento N° 32, expedida por el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista Distrito San Cristóbal.
3) Copia Certificada de la cedula de identidad de madre MARÍA AGUEDA CUEVAS DE CARRERO
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Articulo 149 de la ley Orgánica del Registro Civil establece que: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u Omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” siendo el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la vía de jurisdicción ordinaria que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, omisiones de palabras o palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.-
En el presente caso quien aquí juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material cometido la Partida de Nacimiento N° 2 de fecha 16 de agosto de 1.949 la cual se encuentra inserta Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Los medios de prueba anexos se consideran admisibles. En consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes descrito, ordenar al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Registrador Civil del Municipio de San Cristobal, la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 32 de fecha 16 de agosto de 1.949, emitida por el Registro Civil Del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en el sentido de que se indique el nombre de la madre de la solicitante como “ MARÍA AGUEDA CUEVAS ” en consecuencia el nombre de la solicitante como ANA MARLENI VILLAMIZAR CUEVAS.

TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento N° 32 de fecha 16 de agosto de 1.949, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al despacho ante mencionado colocar una nota marginal en el acta antes referida, dejándose constancia que se indique el nombre de la madre como “MARÍA AGUEDA CUEVAS” ya que por error indicaron MARÍA ROJAS.-
Se ordena enviar oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 158° de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria.-
Sol. 040-2017
LALM/mgmr/.-


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA




San Juan de Ureña, 21 de Junio de 2017
206º y 158º

Nro. 5710-315
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
Su Despacho.-


Anexo al presente remito a Usted, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 21 junio de 2017 en el expediente No. 040-2017, por rectificación de Acta de Nacimiento N° 32 de fecha 16 de agosto de 1.949, Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.





Dios y Federación.



LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-
Juez del Municipio Pedro María Ureña




Exp: N° 040-2017
LALM/mgm/












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA




San Juan de Ureña, 21 de Junio de 2017
206º y 158º

Nro. 5710_________
Ciudadano:
Registrador Civil Del Municipio De San Cristóbal, Estado Táchira.-
Su Despacho.-



Anexo al presente remito a Usted, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 21 junio de 2017 en el expediente No. 040-2017, por rectificación de Acta de Nacimiento N° 2 de fecha 16 de agosto de 1.949, Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación.



LUÍS ALBERTO LEÓN MELENDRES.-
Juez del Municipio Pedro María Ureña




Exp: N° 040-2017
LALM/mgm/