REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, veintinueve de junio dos mil diecisiete
206° y 158°
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ CASTRO, mayor de edad, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.816.999, civilmente hábil, con domicilio Barrio Luís Useche Díaz, parte Baja, Calle 14, Casa Nro. 14-78, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: VIVIANA ROSIBEL CONTRERAS CARVAJAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de de identidad N° V-18.718.227, civilmente hábil, domicilio en el Barrio Las Comunas, Calle 10, Casa Nro. 129, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.411-2017
PRIMERO
En fecha trece de junio del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (F.01) demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio siete (F.07) suscrita por el ciudadano: JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ CASTRO, mayor de edad, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.816.999, civilmente hábil, con domicilio Barrio Luís Useche Díaz, parte Baja, Calle 14, Casa Nro. 14-78, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a favor de sus menores hijos (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual alegó que la madre de los niños desde el mes de diciembre del año dos mil dieciséis le entregó a su cuido a los niños y no realiza aporte alguno para la manutención y el solo ya no puede sostener los gastos que sus hijos generan, la difícil situación económica y el alto índice inflacionario hace dispendioso se fije la obligación de manutención a beneficio de sus hijos la cual estimó una cuota por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos semanales (Bs. 20.000,oo), el equivalente a Ochenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. 80.000,oo); doble de dicha suma en el mes de septiembre y diciembre que incluyen la cuota de manutención y los gastos de útiles escolares y decembrinos, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, igualmente solicitó la notificación de la ciudadana VIVIANA ROSIBEL CONTRERAS CARVAJAL , anteriormente identificada.
En fecha trece de junio del año dos mil diecisiete corre inserto folio siete (F.07)) Auto en el cual este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación de la accionada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Para la Protección del niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio ocho (F.08), (F.09),diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la parte demandada debidamente cumplida.
En fecha En fecha veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio diez (F.10), que se hicieron presentes siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio la accionada previa notificación identificada Up-Supra y el demandante anteriormente identificado e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La obligación de alimentación será responsabilidad de cada uno debido a que los niños se encuentran de lunes a viernes con el padre y de viernes a domingo con la madre. SEGUNDO: Cada uno aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, decembrinos, médicos y de medicinas.
SEGUNDO
Vista la conciliación por Obligación de Manutención, que corre inserta en el folio diez (F.10), de fecha 21-06-2017, entre el ciudadano: JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ CASTRO en condición de DEMANDANTE y la ciudadana VIVIANA ROSIBEL CONTRERAS CARVAJAL en condición de DEMANDADA a favor de los menores beneficiarios (Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete-.
206° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
LALM/Mgmr/blar
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